22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

El Procurador General ve con buenos ojos a los consumidores ´anti-telefónicas´

Mediante dictamen, la Procuración revocó una resolución e hizo lugar a la demanda de una asociación de consumidores para tener legitimidad en acciones contra CTI por el cobro “fuera de término” y “gestión de cobranza”. En primera y segunda instancia, se había rechazado el recurso.

La Procuración General de la Nación opinó a favor de revocar un fallo de la Sala A de la Cámara Comercial, que había rechazado el planteo de la Unión de Consumidores de Argentina contra CTI PCS S.A., para que le de legitimidad en su reclamo para que se reintegre a sus clientes las sumas cobradas en concepto de cargos "por pago fuera de término" y "por gestión de cobranza", los cuales no están previstos contractualmente ni informados de modo preciso a sus usuarios.

El reclamo había sido desestimado en primera y segunda instancia, con el argumento de que la actora no estaba legitimada para promover la presente demanda por carecer de facultades para solicitar la reparación genérica de un daño patrimonial directo.

Ahora, la Procuradora Adjunta Laura Monti dictaminó a favor de que la Corte de por desistido el recurso extraordinario deducido, haga lugar al planteado por la Asociación “en tanto desconoce legitimación a la actora para demandar y devolver las actuaciones al juzgado de origen para que resuelva de conformidad”.

Contra el fallo de primera y segunda instancia habían interpuesto recurso no sólo la Asociación, sino también la Fiscal General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.

Entre sus argumentos, la Asociación expuso que pide la restitución de las sumas de dinero que individualmente carecen de significado, “por ello la cuantía del daño de cada cliente hace que sea antieconómico para un particular afrontar los gastos de una acción individual”, y por ello la necesidad de reconocerle legitimación para “representar los intereses de los consumidores”.

“En autos se discute la inteligencia de normas federales y la decisión del superior tribunal de la causa ha sido contraria a la pretensión que la apelante sustenta en ellas de manera tal que los recursos extraordinarios interpuestos son formalmente admisibles”, sostuvo Monti en su dictamen.



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