20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Fallo contra empresa de transporte

Chofer, no apure ese motor

La Cámara Laboral ordenó indemnizar con 100 mil pesos a un chofer de camión que sufrió lesiones lumbares producto de las extensas horas de manejo que debía cumplir diariamente.

La sala IV de la Cámara Laboral, integrada por Héctor Guisado, Estela Ferreirós y Oscar Zas, condenó por mayoría, a una empresa de transportes, a indemnizar a un camionero con casi 100 mil pesos por las lesiones que le causó el conducir durante extensas jornadas un camión de gran porte.

Se trata de la causa “MJE c/ Transportes José Beraldi S.A. y otros s/ accidente” en la que el empleado se desempeñaba como chofer de la empresa para corta y larga distancia y sostenía en su demanda que “debía conducir el tractor con carga pesada durante largas jornadas, manteniendo una postura forzada para su espalda”. Jornadas que duraban entre 16 y 18 horas.

Lo que, tal y como corroboraron los peritos médicos en la causa, le produjo una “artrosis cervical y dorsolumbar con evidencias múltiples radiológicas de discopatías las que le producen limitacines funcionales objetivas a la flexión lumbar”.

En primera instancia los reclamos del empleado fueron desetimados. Sin embargo los camaristas explicaron que el camionero “desde mediados de 1990, tenía a su cargo transportar la carga de cisternas y/o equipos criógenos que contenían oxígeno, nitrógeno y argón a -196° calificados como transporte de material peligroso”.

Así, por mayoría conformada por Ferreirós y Zas, sostienen que “en cumplimiento de su débito laboral, debía realizar largas jornadas en asientos mal diseñados y/o mal conservados que obligaban a la columna lumbosacra a posiciones forzadas no fisiológicas y debía conducir el tractor con carga pesada durante largas jornadas, manteniendo una postura forzada para su espalda y estando expuesto a fricciones continuas y/o juego de presiones y/o microtraumatismos generados por la vibración constante del vehículo y violentas sacudidas y traqueteos que provenían del manejo".

Y agregan, basándose en autores, que “toda tarea que requiera sobrecarga estática columnaria, adopción de posiciones antifisiológicas, actuará en forma indudable, como factor concausa, en el desencadenamiento, exteriorización, mantenimiento, complicación o agravamiento del cuadro artrósico columnario”.

Por su parte Guisado considero en disidencia con los otros camaristas, que la afección columnaria y psíquica que posee el empleado “no guarda relación de causalidad adecuada con las tareas desempeñadas”.

No obstante, la mayoría fijó la suerte del pleito pues se ordenó indemnizar al empleado con 98 mil pesos - 80 mil pesos por la reparación por daño material y 18 mil pesos por daño moral-.

 



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