20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Causa por desabastecimiento

Shell: sobreseyeron al presidente

La Justicia descartó que un faltante de naftas y consideró que no se configuró el delito de desabastecimiento. La causa se inició por una denuncia de la Secretaría de Comercio Interior en 2007.

 

En una resolución firmada este miércoles por el juez Daniel Petrone, se dispuso el sobreseimiento de Juan José Aranguren, presidente de la empresa de hidrocarburos Shell C.A.P.S.A.

La causa había sido iniciada luego de que el secretario de Comercio Interior, Guillermo Moreno, presentara una denuncia por desabastecimiento de combustibles.

Petrone, titular del Juzgado en lo Penal Económico Nº 2, entendió que el hecho investigado no encuadra en una figura legal. Según se informó en Tribunales, el magistrado sostuvo que “no se configuró el delito de desabastecimiento, porque en aquel momento no hubo una importante faltante de naftas”.

El período cuestionado abarcaba de junio a septiembre de 2007 y se sostuvo que Shell no afectó el bien jurídico protegido por la Ley de Abastecimiento, según lo reseñado por el magistrado.

Asimismo, se descartó que haya habido una situación de faltante importante en la mayoría de las estaciones de servicio, estableciéndose en varios casos que ante la falta de un producto había sustitutos.

Se señaló además que si bien en algunas bocas de expendio se había constatado faltante de gasoil, esa situación en determinadas estaciones de servicio no tuvo entidad suficiente para afectar el orden económico protegido por el delito tipificado en la Ley de Abastecimiento, más allá de la eventual responsabilidad administrativa.

Tal como reseñara DiarioJudicial.com en ediciones anteriores, el expediente de esta causa estuvo muy activo a fines de 2010, cuando se registraron más de 30 audiencias dispuestas por el juez, las cuales le dieron un impulso a la causa iniciada en 2007.

La Ley Nº 20680 de Abastecimiento fue sancionada en junio 1974, días previos a la muerte del entonces presidente Juan Domingo Perón. En síntesis, la norma autoriza la regulación total de cualquier actividad económica, en todas sus etapas, para asegurar el abastecimiento de los productos o servicios. "El ámbito de esta Ley comprende todos los procesos económicos relativos a dichos bienes, prestaciones y servicios y toda otra etapa de la actividad económica vinculada directamente o indirectamente a los mismos", consigna el artículo 1º.

Asimismo, prevé sanciones que van desde multas y clausuras hasta cuatro años de prisión. Las multas ascienden desde los $ 500 hasta cifras millonarias. Los cierres pueden extenderse por 90 días y las penas de prisión son de "arresto preventivo durante 48 horas" o bien "condena a 90 días entre rejas". Pero si los hechos adquieren gravedad, el Gobierno está autorizado a dictar la prisión por cuatro años.

Desde 1991 en adelante fue muy discutida su constitucionalidad. En la actualidad, el Gobierno de Cristina Kirchner considera que la normativa tiene plena vigencia.

Al margen de esta instancia en la cual la petrolera puede tomar un respiro, resta esperar el pronunciamiento de la Corte ante las más de 60 causas que aún no caducaron.

 



dju

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