20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

No a las armas

El Tribunal Superior de Justicia cordobés ordenó destruir más de 11 mil armas producto de las causas penales en toda la provincia, muchas de ellas datan de 1998 y 1999. La medida es por el colapso generado en los depósitos.

 

Unas 11.659 armas de fuego que corresponden a causas penales que tramitan en toda la provincia de Córdoba serán destruidas a raíz del “colapso” que existe en depósito del III Cuerpo del Ejército, tal cual lo ordenó el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) local mediante una acordada.

Se tratan de armas producto del secuestro en distintas causas penales de la Capital y el Interior de Córdoba, y muchas de las cuales son incluso de 1998, y que –según el Tribunal- lo que es “material inservible”.

Además, en función de “su antigüedad no es necesario su resguardo a los fines de la resolución de los procesos por los cuales fueron secuestradas, los que en su gran mayoría por su antigüedad resulta imposible individualizar a cuales de ellos pertenecen”.

La medida fue en respuesta a la preocupación que transmitió la Jefa del Depósito de armas (Tribunales II) ante la “urgente y constante” necesidad de generar espacios físicos para “aumentar la capacidad operativa” de dicho lugar.

“Es de destacar, que se trata de efectos cuya significación probatoria para los procesos se encuentra asegurada por cooperaciones técnicas de Policía Judicial y no es posible legalmente su devolución”, aclaró el Tribunal.

Según la ley provincial Nº 9041, mediante la cual se creo el Registro Balístico de armas de fuego, en su artículo décimo establece que “el Tribunal Superior de Justicia, cada cinco (5) años... deberá determinar el destino o la distribución que se le dará al material asentado en él, pudiendo ser beneficiarios de tal distribución, en tanto no se hayan podido restituir a sus propietarios, las Fuerzas Armadas o de Seguridad, las Asociaciones de Tiro reconocidas o los Museos, conforme a las características del material almacenado”.

“También podrá disponer la destrucción del material secuestrado, cuando así lo impongan evidentes razones de seguridad, mediante algún método de aplastamiento o de fundición por temperatura, en lugar que se designe a tal efecto...", contempla la norma.

La medida dispuesta por el Tribunal no incluyen a “las pistolas calibre 9 mm., revólver calibre 38 SP y escopeta calibre 12 y 12/70, atento su eventual afectación a fuerzas de seguridad o toda aquella que por sus características especiales deben proseguir en custodia”.

“La Secretaría Penal deberá solicitar vía correo electrónico a las Fiscalías de Instrucción, Juzgados y Cámaras intervinientes en procesos penales de toda la Provincia, que informen en el término de cinco días de notificados, si necesitan mantener el resguardo de algún arma en particular cuya fecha de secuestro es anterior al año 2005”, sostiene la acordada.



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