Un hombre que había sido condenado a diez años de prisión por abusar sexualmente de su hija fue absuelto por la Casación Bonaerense. El Tribunal adoptó la decisión no sólo en base a la opinión de los peritos, porque la misma “debe armonizarse con el resto de los testimonios”. Los jueces también se apoyaron también en un testigo que habló de la inocencia del imputado.
La Cámara de Casación Bonaerense revocó la condena de diez años de prisión a un hombre por abuso sexual de una de sus hijas, al tener en cuenta no sólo el informe de peritos que pusieron en duda la denuncia de la supuesta víctima, que de sí sólo no cuenta con semejante entidad, sino porque a ello se suma el testimonio de una integrante de la familia que negó los hechos tal cual fueron denunciados.
“En casos de abuso sexual contra menores un perito puede declarar sobre si el niño presenta las características del síndrome de abuso sexual de inclusive dar su opinión sobre si ese niño ha sido víctima de abuso pero no hasta el punto de declarar si el niño dice la verdad o no, o en su caso, manifestar como sucedieron los hechos”, explicaron los jueces en el fallo.
En gran parte de la resolución, los jueces explican cuál es la función de los peritos, y aclararon que el profesional “no puede declarar sobre si el testigo dice la verdad, esta es función exclusiva del juez”.
En el caso concreto, el Tribunal Oral Criminal de Tres Arroyos condenó a S. G. A. a diez años de prisión, por abuso sexual con acceso carnal reiterado calificado por el vínculo de una de sus hijas de entonces 14 años de edad, “durante el mes de febrero del año 2008 e igual mes del año 2009”.
“La pericia no indica si los hechos han sucedido efectivamente en la realidad, sino que evalúa si el relato aportado por la víctima cumple, o no, con criterios preestablecidos de credibilidad. El dictamen no es vinculante para el tribunal, éste debe formar su convicción sobre la base de la prueba producida durante el juicio, y no sobre lo que determinado perito concluya”, aclararon los camaristas Daniel Carral y Ricardo Borinsky.
Además, explicaron que los jueces deben “analizar la credibilidad o falta de ella de las personas -sean testigos o peritos- que declaren en estrados…. para ser considerados como un antecedente probatorio de peso en el juicio, deben ser corroborados, o cotejados con distintos medios de prueba, producidos todos ellos en la audiencia, que conlleven directamente a los sentenciadores a la certeza requerida para condenar”.
“La valoración del perito estará enfocada a analizar la estructura y contenido del relato, no a intentar establecer la real ocurrencia del hecho o detectar la contradicción entre lo relatado y la realidad de lo sucedido”, añadieron.
Pero para los jueces la opinión del perito sólo no cuenta, sino que la misma “debe armonizarse desde el lugar de tal con el resto de los testimonios; más aún, como en el presente, si nos encontramos frente a alguno de ellos que sostienen los dichos del presunto inocente”.
En ese sentido, valoraron que en la causa una testigo, otra de las hijas del imputado, negó que haya habido “trato diferencial de su padre para con su hermana” y que “ésta no dormía en la habitación de sus progenitores y que su madre a la hora de acostarse siempre estaba en su casa, siendo que en esos momentos presuntamente se cometían los actos de abuso”.
“Estos indicios, frente a la declaración de T. T., sumado al principio de inocencia a partir de la versión del imputado me llevan a sostener que el iter lógico seguido por el a quo incurre en falencias que lo han llevado a descartar la integral valoración probatoria introducida legítimamente al proceso, denotando así insuficiencias en el camino discursivo escogido, concretamente en lo que hace a la existencia de la materialidad infraccionaria y la atribución de responsabilidad al encausado”, concluyó la Casación al absolver al acusado .