20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Ojo con las sillas: ¡son cosas riesgosas!

La Cámara Civil condenó al concesionario de un restaurante a indemnizar por los daños sufridos por un cliente que se cayó al piso al romperse la silla en la que iba a sentarse. El tribunal consideró que el asiento conlleva un peligro y que su dueño o guardián debía responder por los perjuicios derivados de su uso.

 

La Sala D de la Cámara Civil revocó la decisión de primera instancia e hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios interpuesta por el cliente de un bar ubicado en el Hipódromo de Palermo que sufrió golpes en la espalda al caer de una silla del establecimiento que se rompió cuando intentó sentarse.

El fallo de primera instancia había rechazado la demanda interpuesta por la persona damnificada. El pronunciamiento sólo fue apelado por el actor, quien consideró que esa sentencia violaba las reglas de la sana crítica. El demandante sostuvo que al no haberse probado que la caída era culpa de la víctima o de un tercero y estando acreditado el hecho y el daño le correspondía ser indemnizado. La suma reclamada era de alrdedor de 90 mil pesos.

La vocal Patricia Barbieri encuadró el suceso como un caso de responsabilidad objetiva por riesgo o vicio de la cosa. "El hecho invocado queda subsumido en la previsión legal de responsabilidad objetiva por el riesgo o vicio de la cosa", sostuvo.

El tribunal remarcó que como se trataba de un caso de responsabilidad objetiva la culpa no era un elemento relevante para determinar la responsabilidad, sino para excluirla. "Lo subjetivo (culpa de la víctima o de un tercero) sólo debe interesar como eximente de responsabilidad y no como factor de atribución", sostuvo la Cámara. "Probada la intervención de la cosa y su conexión causal con el daño producido es dable presumir, hasta tanto se demuestre lo contrario, que el detrimento se ha generado por el riesgo o vicio de la cosa", agregó.

Por otra parte, el concesionario del bar fue responsabilizado del daño en su calidad de dueño o guardián de la cosa: "Quien tiene el aprovechamiento de una cosa debe ser considerado como ´dueño en los términos de la recordada norma del artículo 1113 del Código Civil".

Seguidamente el tribunal analizó la prueba. Los planteos efectuados por el actor en torno a la pericia médica y la psicológica hechas por el experto oficial fueron desestimados. El examen de los elementos aportados a la causa permitió dar por acreditada la existencia del hecho y de un daño. Sin embargo´, no se le concedió al demandante el elevado monto que reclamaba puesto que no se consideraron probadas las secuelas que sostenía tener. Se le otorgó una indemnización de 2.200 pesos.

Finalmente, el debate del tribunal se centró en la fijación de la tasa de interés. En este punto la votación de los magistrados contó con la disidencia parcial del juez Diego Sánchez. La tasa en cuestión fue fijada del siguiente modo: "Desde la producción del perjuicio o inicio de la mora, se trate de una obligación aquiliana o contractual y hasta el 20 de abril de 2009 corresponde aplicar como regla general la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (...) y desde allí hasta el cumplimiento de la sentencia la tasa activa general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina".

La fecha que separa uno y otro criterio responde a que en ese momento -20 de abril de 2009- tuvo lugar la celebración del plenario "Samudio" sobre el tema de las tasas de interés. La vocal cuyo voto obtuvo la mayoría expresó que no se podía aplicar dicho fallo plenario en forma retroactiva.

Finalmente, la persona que cayó al intentar sentarse alrededor de una mesa con amigos obtuvo su indemnización por daños, aunque bastante más magra de lo que él esperaba. Como dato a tener en cuenta: las sillas, que pueden parecer tan inocuas, pueden acabar resultando una cosa riesgosa.

Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del acuerdo celebrado con Diario Judicial.

 



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