La Sala I de la Cámara de Casación Penal rechazó el recurso interpuesto por la parte querellante contra la resolución de la Cámara Criminal que confirmaba el auto de sobreseimiento de dos imputados por el delito de estafa procesal.

La querellante denunció penalmente por este delito a dos personas. El argumento para hacerlo fue que los acusados dieron curso a un proceso civil contra ella empleando como prueba documentación que tenía cercenado el membrete y que pertenecía a una empresa que no era la de la denunciante.

La resolución que dispuso el sobreseimiento de los imputados fue apelada por la parte querellante ante la Sala IV de la Cámara Criminal y Correccional. Este tribunal confirmó la resolución recurrida. La apelante planteó entonces recurso de casación. Éste le fue denegado. Entonces acudió en queja ante la Cámara de Casación Penal donde la impugnación fue tratada.

La recurrente afirmó que la conducta desplegada por los imputados constituía una estafa procesal. Sostuvo que los tribunales que intervinieron en la causa no enmarcaron adecuadamente la documentación presentada por los acusados en un juicio civil ni la finalidad perseguida con la presentación de esos papeles.  También señaló que los datos que los magistrados valoraron como obvios recién fueron conocidos a partir de la denuncia penal y la instrucción llevada a cabo. Recalcó además que en el juicio civil los documentos fueron presentados con el membrete cercenado lo cual no permitía conocer a qué empresa pertenecían y de ese modo generar la duda sobre un supuesto daño. Calificó estas maniobras como fraudulentas y dolosas.

La impugnante destacó que la sentencia recurrida daba como ciertas circunstancias que no habían sido efectivamente acreditadas en el expediente y que no se hizo una adecuada comparación entre las afirmaciones de la imputada en la demanda civil y las vertidas al prestar declaración indagatoria. En síntesis, el planteo de la querella fue que la sentencia de la Cámara Criminal resultaba arbitraria y contradictoria. También cuestionó la imposición de las costas.

La Cámara de Casación, integrada por los magistrados Juan Fégoli, Juan Rodríguez Basavilbaso y Raúl Madueño, afirmó sobre este tema que no surgía de la investigación practicada que los documentos aportados en el juicio civil como prueba hubieran sido introducidos con el objetivo de inducir en un error al juez civil.

El tribunal de alzada señaló que los papeles aportados al caso tuviesen como fin probar la existencia de derechos patrimoniales de la imputada que tendrían la calidad de gananciales y no la de perjudicar a la parte querellante. La existencia de una patente de invención de la que era cotitular el ex cónyuge de la acusada y que no se conocía al tiempo del liquidarse los bienes por el divorcio vincular fue la razón por la cual ésta habría accionado en sede civil.

La Cámara afirmó que “no se desprende del decisorio recurrido la alegada violación a la ley sustantiva o falta de fundamentación del temperamento dispuesto, sino que la crítica desarrollada por la querellante al respecto trasunta más bien una disconformidad con lo resuelto por el a quo que no encuentra el correspondiente respaldo en las constancias comprobadas de la causa”.

El tribunal de casación destacó que no hubo “engaño” en la presentación efectuada en sede civil por la imputada mediante el uso de documentación apócrifa. Remarcó también que ésta “se limitó tan sólo a presentar la documentación que le aportara el otro imputado, la cual no fue adulterada y de la cual se desprenden distintas operaciones comerciales verdaderas”.

En esta tesitura, la Cámara sostuvo que “para poder engañar al juez debe existir por lo menos algún documento falso, testigos falsos, es decir, algo más que una mera demanda temeraria, que pudieran llevar al error del juez, y la cuestión lógica, ya que si no, cualquier demanda rechazada terminaría siendo una tentativa de estafa procesal”.

En cuanto a las costas el tribunal casatorio, argumentó que no encontraba razones de peso para apartarse del principio general de que las costas deben ser asumidas por la parte vencida. “No se vislumbran razones que autoricen a apartarse del principio objetivo de la derrota en materia de imposición de las costas irrogadas en esta instancia”, sostuvo.

De este modo y en virtud de los argumentos reseñados, la Cámara de Casación decidió confirmar la resolución recurrida y rechazar el recurso de casación interpuesto por la parte querellante.

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