Los camaristas resaltaron la imprudencia de la víctima, que era su primer día de trabajo y no espero al encargado del edificio para conocer las instalaciones, y la falta de medidas de seguridad en la escalera que debía haber previsto el consorcio. Por eso le atribuyeron el 50 por ciento de la responsabilidad a cada una de las partes.
El hecho ocurrió el 28 de abril de 2001 en un edificio de la calle Sánchez de Bustamante al 2000, en la ciudad de Buenos Aires, cuando Ceferino Imperial, de 64 años y retirado como suboficial de la Policía Federal, cayó por el hueco de la escalera que comunica la planta baja con las cocheras, lugar que se utiliza como salida de emergencia en caso de incendio. El actor sufrió la fractura de ambas piernas.
La Justicia determinó que en el lugar no estaba señalizado, no tenía una baranda o puerta que bloqueará el hueco, en violación al artículo 4.12.2.2 del Código de Edificación. “Resulta una incontrastable evidencia de la parcial responsabilidad que cupo al consorcio demandado en el hecho, por no haber adoptado los mínimos recaudos exigibles para la prevención de una caída como la experimentada por el demandante”, afirmaron los camaristas.
Las argumentaciones del consorcio para desligarse de responsabilidad no fueron aceptadas por los jueces. “Estimo que no podría tenerse por configurado en autos el eximente legal previsto en el artículo 1113, último párrafo del Código Civil, referido al uso de la cosa contra la voluntad expresa o presunta de su dueño o guardián”, dijeron.
Para los camaristas, el guardia no hizo un “uso indebido de la escalera o distinto al fin para el cual fue destinada” ya que “ni siquiera se produjo su caída por haber utilizado dicha instalación, sino más bien mientras recorría uno de los pasillos del inmueble y, justamente, por no haberse percatado de la existencia del hueco en el que se encontraba emplazada la referida escalinata de emergencia”.
Los magistrados tampoco aceptaron la responsabilidad de la empresa donde trabajaba Imperial, Bitajón Argentina S.R.L., que si bien le dio un lugar a donde cambiarse de ropa para trabajar cerca del hueco por donde cayó, “tal circunstancia revistió únicamente el carácter de mera condición en la producción del suceso dañoso, de modo que no puede ser elevada a la categoría de causa”.
Por su parte, el guardia “expresamente reconoció emprender el recorrido de un inmueble que desconocía y en donde prestaba su primer servicio como custodio”, transcribieron los jueces. Para ellos eso significa que “el obrar del actor tuvo incidencia causal en el infortunio”.
La causa resalta que el guardia pudo haber encendido el interruptor de las luces del sector o no hay caminado por un lugar que no conocía y esperar que el encargado u alguna persona del edificio le enseñaran el lugar.