28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Sin un daño concreto nada de nulidades

La Justicia Comercial rechazó un planteo de nulidad en tanto el afectado omitió explicar detalladamente cuál era el perjuicio que le ocasionaba el error de un acto procesal.

 

La Cámara Comercial se expidió recientemente en un caso de nulidad. El incidente intentado por el actor fue rechazado ante la falta de acreditación de daños concretos. La mera alegación de una vulneración al derecho de defensa no alcanza para que prospere un planteo de nulidad.

Una de las partes de un proceso judicial interpuso un incidente de nulidad respecto de un acto procesal que según sus dichos afectaba su derecho de defensa en juicio y su facultad de interponer recursos.

El Código Procesal limita temporalmente el planteo de un incidente de nulidad al plazo de cinco días desde que se tuvo conocimiento del acto que se reputa como nulo (artículo 170). Si la parte afectada guarda silencio la ley presume entonces que el error que daría lugar a una eventual declaración de nulidad fue consentido.

El Tribunal Comercial, en oportunidad de resolver el asunto, sostuvo que es fundamental para que prospere un planteo de invalidez que la parte afectada indique cuándo tuvo conocimiento del error. En el caso “la recurrente no cumplió con esa carga, pues sólo dijo que el planteo invalidante lo hace en legal tiempo y debida forma, sin informar ni explicar en qué momento y de qué modo tomó conocimiento del acto reputado nulo”, puntualizó la Cámara.

El acto que se reputó como nulo había tenido lugar cuatro meses antes de que la parte afectada formulara el planteo de invalidez.

Otro requisito para que sea admitido un incidente de nulidad es la prueba de que el acto inválido afecta un interés jurídicamente tutelable de la parte que reclama. Este elemento “sostiene el planteo”, según señaló la Justicia Comercial.

La Cámara afirmó que un presupuesto esencial para la declaración de nulidad es el “principio de trascendencia”. “Las nulidades existen en la medida que se ha ocasionado un perjuicio, debiendo limitar su procedencia a los supuestos en que el acto que se estima viciado sea susceptible de causar un agravio o perjuicio concreto al impugnante”, explicó la Justicia.

La exigencia de un perjuicio concreto obedece a la necesidad no sólo de contar con actos procesales válidos, sino también “actos procesales firmes, sobre los cuales pueda consolidarse el derecho”, destacó el Tribunal.

Para declarar la nulidad de un acto procesal es necesario que “quien la invoque alegue y demuestre que el vicio le ocasionó un perjuicio cierto e irreparable, que no puede subsanarse sino con el acogimiento de la invalidez, siendo que la invalidación debe responder a un fin práctico inconciliable con la índole de nulidad por nulidad misma”, señaló la Cámara.

El Tribunal Comercial también remarcó que la nulidad no admite ser declarada sólo por razones de índole formal. “Procurar la nulidad por la nulidad misma constituiría un formulismo inadmisible que conspiraría contra la recta administración de justicia”, aclaró el órgano judicial de apelaciones.

“Aún en la hipótesis de que un acto procesal se haya cumplido sin observancia de los requisitos establecidos bajo pena de nulidad, la declaración es improcedente si el peticionante no demuestra la existencia tanto de un interés personal cuanto del perjuicio que le ha ocasionado el acto que resulta irregular”, concluyó la Justicia Comercial.

La Sala D, integrada por los magistrados Pablo Heredia y Gerardo Vasallo, decidió por estos argumentos rechazar el planteo de nulidad interpuesto por la actora.

 



dju

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