20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El retraso de la Justicia motivó una causa ante la CIDH

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) elevó a la Corte IDH un caso en el que se demoró 12 años un proceso civil en el marco de un accidente que sufrió un menor en una pista de infantería abandonada del Ejército Argentino y que le ocasionó daños cerebrales irreversibles.

 

Justicia Lenta. Es uno de los reclamos que más pueden escucharse fuera de los tribunales en nuestro país. Ahora también será escuchado ante la Corte IDH ya que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) elevó un caso que se relaciona con el “retardo injustificado” de más de 12 años en un proceso civil.

El caso presentado en el Tribunal internacional es el de “Sebastián Claus Furlán y familia” (caso 12.539) iniciado a mediados de julio del 2001, cuando el padre del menor presentó la petición ante la Comisión aludiendo que el Estado Argentino faltó a su obligación obligación de impartir justicia en forma oportuna.

Ello, en el marco de actuaciones judiciales iniciadas en el país en 1990 con respecto al accidente que sufriera su hijo, de por entonces 14 años, que mientras jugaba con otros niños en un campo de entrenamiento militar abandonado, en la localidad de Ciudadela, provincia de Buenos Aires; cuando un pesado travesaño le cayó en la cabeza ocasionándole fractura de cráneo y lesiones cognitivas, psicológica y físicas irreversibles.

En el año 2000, en primera instancia, “se declaró responsable al Estado por haber creado una situación de riesgo, pero se añadía que Sebastián había incurrido en un 30% de responsabilidad por haber penetrado en el lugar”. Sentencia que fue recurrida en el mismo año y luego confirmada aunque se ejecutó en el 2003.

Por lo que el proceso civil por daños y perjuicio iniciado por el padre del menor demoró 10 años para la sentencia y más de dos para su ejecución. El peticionario recibió el 33% del monto de la indemnización, al haberse ejecutado la sentencia más de dos años después de emitida y en la modalidad de bonos, a pesar que la justicia ordenara el pago en pesos argentinos.

Sin embargo ante la petición presentada en la Comisión el Estado sostuvo que “el peticionario presentó su petición ante la Comisión sin haber agotado plenamente los recursos internos” por lo que consideraba la petición como inadmisible.

Por su parte la Comisión concluyó que “la discapacidad permanente que sufrió Sebastián a causa del accidente se agravó por la demora en recibir una indemnización, la cual, dada la precaria situación económica del peticionario, era clave a los efectos de proporcionar un adecuado y oportuno tratamiento de rehabilitación y asistencia psicológica y psiquiátrica a Sebastián”. Finalmente el caso se envió a la Corte IDH el 15 de marzo pasado, auqnue se dio a conocer esta semana, consideró que “el Estado no cumplió con las recomendaciones contenidas en el informe de fondo”.

“El caso representa una oportunidad para el desarrollo de la jurisprudencia interamericana del sistema en materia de determinación de la razonabilidad del plazo en los procesos de naturaleza civil cuando se encuentra involucrado el principio del interés superior del niño y los intereses de las personas con discapacidad”, sostuvieron desde el organismo internacional.

 



dju
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CIDH Corte IDH retardo injustificado Justicia civil

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