02 de Julio de 2024
Edición 6997 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/07/2024

Un llamado dejó el robo al descubierto

Dos delincuentes robaron dos celulares y cuando eran detenidos por la Policía, la dueña del telefóno sustraído llamó e hizo la denuncia a un efectivo. Ahora La Cámara del Crimen confirmó el rechazo de un pedido de la defensa por accionar policial desmedido.

 

La sala IV de la Cámara del Crimen, integrada por Julio Marcelo Lucini y Alberto Seijas, confirmó el rechazo de planteos de nulidad presentado por la defensa de dos imputados por robo que argumentaba que el accionar de la policía, que culminó en la detención de dos personas, no era adecuado.

Los hechos se produjeron en la causa “Incidente de nulidad interpuesto por la defensa de H. D. S.” cuando dos personas fueron detenidas en agosto de este año por la Policía. Según consta en la causa, los uniformados detuvieron la marcha de los implicados ya que se percataron de que éstos observaban “insistentemente hacia atrás”.

Inmediatamente uno de ellos relató que habían robado dos celulares a una chica y los colocó en el suelo. Momento en el cual uno de ellos comenzó a sonar. Uno de los policías contesto el llamado y “verificó que quien lo hacía decía ser la propietaria del móvil y que se lo habían sustraído”. Tras lo cual el inspector procedió a detener a los imputados.

Según sostienen los camaristas las detenciones fueron efectuadas “luego de que el preventor tomó conocimiento, a partir de la manifestación del propio S. y del llamado que efectuó una de las víctimas, de la procedencia ilícita de los teléfonos”. Accionar que “se encuentran amparadas en las facultades de prevención que corresponden a dicho funcionario y en las pautas previstas en el artículo 184 incisos 3 y 8 del código adjetivo así como en el artículo 1 de la Ley 23.950”.

Asimismo, tampoco ha existido una violación a la norma que prohíbe a los funcionarios policiales recibir declaración al imputado, puesto que “la referencia que brindó S. acerca de su posible participación en un hecho ilícito no obedeció a una pregunta formulada por el preventor, sino que se trató de una manifestación libre y espontánea de quien se asumió como autor de un delito, sin que mediara engaño o coacción tendiente a la obtención de esa información”.

Lo que fue argumentado además a partir de un fallo del Máximo Tribunal en el que se consigna: “la mera comunicación de un dato en la medida en que no sea producto de coacción, no es un indicio que deba desecharse en la investigación criminal”. Por todo ello los camaristas confirmaron la denegación del pedido de nulidad realizado por la defensa de los imputados.



dju

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