02 de Julio de 2024
Edición 6997 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/07/2024
No mató al volante, pero igual irá a prisión

Se acabó la impunidad con conductores irresponsables

La Justicia de Córdoba condenó a dos años de prisión efectiva a un joven que atropelló a otro, lo abandonó, intentó ocultar la evidencia del delito y se escapó a Uruguay. Es la primera vez que un conductor va preso por causar lesiones graves, pero no la muerte, a un peatón. La indemnización impuesta fue millonaria.

En Córdoba se conoció el jueves la esperada sentencia del caso “Morata”. La jueza Susana Cordi Moreno condenó al imputado a dos años de prisión “efectiva” y cuatro de inhabilitación para conducir automóviles. Se trata de un fallo realmente novedoso en materia de lesiones culposas agravadas: hasta ahora sólo habían visitado la prisión los conductores que habían matado a peatones al volante.

Morata fue imputado del delito de lesiones culposas agravadas por un hecho acontecido en mayo de 2008. El acusado conducía un Mini Cooper con la pierna izquierda enyesada por el barrio de Nueva Córdoba a alta velocidad. Consecuencia de su clara imprudencia atropelló a un joven de 19 años, Nicolás Sánchez, quien resultó incapacitado de por vida a causa de la colisión.

El hecho delictivo cometido por Morata se agravó por la actitud asumida por el acusado tras atropellar al muchacho. El imputado dejó abandonada a su víctima, escondió el vehículo y escapó a Uruguay. Una mujer que lo acompañaba en el momento de la embestida, probablemente asustada y angustiada por ocultar un acontecimiento de esta naturaleza, se presentó unos días después ante la policía y denunció lo ocurrido.

La titular del Juzgado Correccional N° 4 de la provincia de Córdoba fundó su pronunciamiento principalmente en la pericia psicológica del imputado y en las actitudes que este adoptó, no sólo después del hecho delictivo, sino también durante el proceso.

La jueza indicó en primer término que aplicar una pena de “prisión en suspenso” no constituye una facultad del tribunal. Afirmó que se trata de un derecho para el imputado y que es verosímil su consideración en tanto la persona acusada reúna los requisitos que justifican la implementación de esta sanción más benigna.

La pena impuesta evidencia que el imputado no calificó para obtener el beneficio de prisión en suspenso, al menos a criterio de la Justicia Correccional cordobesa.

La pericia psicológica practicada al acusado puntualizó que Morata era una persona narcisista, impulsiva, con dificultades para acatar normas de conducta y con tendencias psicopatológicas que sólo admiten ser revertidas mediante terapia.

Otro de los fundamentos de la decisión del Tribunal cordobés fue la actitud del imputado en relación con el estado de salud de su víctima. Además del abandono ocurrido en forma inmediata al atropellamiento, Morata manifestó durante la realización de un acto pericial no estar interesado en conocer la situación del joven Nicolás Sánchez. Si bien el acusado se había reconocido culpable y también había pedido disculpas, sus dichos posteriores le jugaron claramente en contra.

En el mismo proceso la familia del joven atropellado e incapacitado de por vida interpuso la acción civil tendiente a obtener un resarcimiento por los terribles daños sufridos. Esta pretensión fue admitida por la jueza. El monto de la condena por daños y perjuicios se fijó en 3.510.000 pesos.

La elevada suma de la indemnización tendrá que ser afrontada por Morata, la compañía de seguros y la abuela del imputado, quien era titular dominial del vehículo protagonista del hecho.

La inusitada sentencia condenatoria aún no se encuentra firme. La defensa del imputado aseguró que impugnará el fallo por vía del recurso de casación.

De todos modos, y aún en caso de que esta decisión inédita fuera revertida en otra instancia, la novedad de la condena merece ser noticia.

La publicación cordobesa Comercio y Justicia al analizar esta particular sentencia señaló que “el veredicto fue contundente e inédito. Nadie en la provincia de Córdoba había sido condenado con prisión efectiva por el delito de lesiones culposas agravadas”. Si bien el diario local hizo hincapié en que el caso reunió condimentos especiales, como la actitud del imputado y el estado en que acabó la víctima, lo cierto es que continúa siendo una condena inusitada.



ana laura mera
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