04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024
Deben denunciar operaciones "sospechosas"

¿Escribanos como ´fiscales antilavado´?

En Córdoba, la Justicia Federal rechazó un planteo de ilegalidad e inconstitucionalidad presentado por escribanos de esa provincia contra la Unidad de Información Financiera (UIF). Es porque el órgano de control de lavado de dinero los obliga a informar sobre posibles maniobras.

 

El juez federal de Córdoba, Alejandro Sánchez Freytes, se pronunció a favor de la Unidad de Información Financiera (UIF) al rechazar un planteo de inconstitucionalidad presentado por escribanos de esa provincia. Es que el organismo había presentado una resolución en la que se obliga a los letrados a brindar datos sobre operaciones sospechosas que puedan suscitarse con sus clientes.

En los autos "Colegio de Escribanos de Córdoba c/Unidad de Información Financiera – Acción Declarativa de Certeza", se pretendía que se desestime la resolución 21/2011 de la UIF ya que era considerada por los escribanos como una medida que los convertía en "investigadores o policías".

La apoderada del Colegio de Escribanos de Córdoba presentó la demanda solicitando que se declare "ilegal e inconstitucional", ya que de su aplicación "pueden surgir obligaciones para los escribanos que no son propias ni compatibles con el ejercicio de su profesión como así también con los alcances del secreto profesional".

Asimismo, en su declaración, hizo notar la "incoherencia" entre los artículos 14 y 20, que ratifican el deber de guardar secreto profesional, con los incisos A y B del artículo 21, que exigen "informar cualquier hecho u operación sospechosa". Al respecto, señaló en defensa de los escribanos que "esa información debe darse únicamente cuando se requiera vía judicial".

Por eso asegura que "se pone bajo la responsabilidad de los escribanos el ejercicio de facultades de instrucción e investigación ajenas a su formación profesional, condicionándola  a graves sanciones".

Desde la UIF se defendieron alegando que "con la obligación de informar operaciones sospechosas, el secreto profesional no se levanta porque sus previsiones están contenidas en una ley especial y posterior a la que lo impone", y además, "no se pretende que los escribanos brinden una sospecha sino que reporten operaciones sospechosas que pueden detectar con la ayuda de pautas objetivas".

Y agregan que "la ley no les exige que detecten delitos sino que colaboren contra la lucha de lavado de activos".

Por eso, la Justicia Federal determinó, haciendo alusión a la resolución de la UIF, que "los escribanos tienen que reportar sistemáticamente las compraventas superiores a $ 200.000 y los mutuos superiores a $ 50.000".

Freytes también recordó ejemplos sobre distintos tipos de operaciones que pueden ser consideradas sospechosas: "La constitución de 3 o más sociedades en 30 días, el nombramiento recurrente del mismo presidente, el nombramiento de administradores sin idoneidad y profesionalidad, los aportes en efectivo de alguno de los integrantes superior a $ 50.000, la venta de acciones o cesiones de cuotas o cualquier otra forma de participación en sociedades, las sucesivas transmisiones de inmuebles con precios superiores en un 30 % en un mercado estable, las operaciones de personas físicas en paraísos fiscales, la ocultación de identidad del cliente real, las cantidades recibidas en depósito para aplicaciones insólitas e inusuales".

"La prevención de un delito importa una finalidad de proteger el bien común que como tal constituye una ´justa causa´ en los términos que faculta la legislación penal a excepcionarse de ese secreto", asevera el fallo del Juzgado Federal cordobés.



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