La Suprema Corte de la provincia de Mendoza declaró la inconstitucionalidad del artículo 20 de la Ley 6663 local en virtud de que este precepto suprimía el instituto de caducidad de instancia en las causas judiciales en las que interviniera el Ente de Fondos Residuales de los Bancos de Mendoza S.A. y de Previsión Social S.A (EFOR).

El EFOR inició una acción por cobro de pesos contra un grupo de particulares. La suma era de alrededor de 60.000 pesos con más intereses. En primera instancia se hizo lugar en forma parcial a la demanda del ente provincial. El fallo fue apelado. Durante la tramitación en segunda instancia los demandados interpusieron la defensa de caducidad de instancia y solicitaron se declare la inconstitucionalidad del artículo 20 de la Ley 6663.

La Cámara de Apelaciones mendocina hizo lugar a la caducidad invocada por los demandados. Para el Tribunal de segunda instancia no fue necesario evaluar la constitucionalidad del artículo 20 de la Ley 6663. La declaración de la caducidad de instancia se fundó en la inaplicabilidad de esta norma al caso de los demandados.

Esta resolución del órgano judicial de alzada fue apelada por la parte actora. El principal argumento para cuestionar la sentencia de la Cámara fue la limitación al ámbito de aplicación de la Ley 6663 que determinó este tribunal.

El Máximo Tribunal local consideró que la norma cuestionada, Ley 6663 artículo 20, en cuanto suprimía la caducidad en las causas judiciales en las que intervenía el EFOR, era inconstitucional porque "las circunstancias fácticas que motivaron el dictado de la ley de emergencia analizada, luego del traspaso de los activos y pasivos al Ente Residual, no pueden resultar las mismas ni similares, luego del transcurso de más de doce años desde el dictado de la norma en cuestión".

"A la fecha, mantener el beneficio de que no caduquen los procesos, lejos de beneficiar a la Provincia constituye un privilegio a favor de la inactividad de sus abogados y de la desidia o negligencia con la que puedan llevar adelante los procesos", puntualizó la Suprema Corte local.

El Tribunal Superior mendocino recalcó que el EFOR carecía de excusas para solicitar que se mantenga el beneficio de supresión de la caducidad y negarse a llevar adelante los procesos en los plazos legales correspondientes. "La situación de emergencia ya no existe", afirmó de modo rotundo.

"La política legislativa que benefició al EFOR con la supresión del instituto de la caducidad de instancia tuvo su razón de ser, esencialmente, en el desorden administrativo y contable con el que se encontró el Ente Residual al comenzar sus funciones", explicó la Corte mendocina y destacó que el plazo en que se le concedió tal beneficio fue más que prudente.

Además la Suprema Corte de la región cuyana puso énfasis en la ausencia de explicaciones razonables por parte de los abogados y funcionarios del EFOR a fin de fundamentar las dilaciones y la inactividad procesal.

El Máximo Tribunal también calificó de "normativamente incorrecta" la sentencia inferior que declaró que el artículo 20 de la Ley 6663 sólo era aplicable a los préstamos acordados a los productores agropecuarios "pues si bien es cierto que la mayoría de los artículos que componen la norma están destinados a los créditos otorgados a los productores agropecuarios, la ley contempla otras situaciones que ha querido relegar y que no se limitan exclusivamente a dichos deudores".

La Suprema Corte de Mendoza, con el voto de los magistrados Jorge Nanclares y Fernando Romano, rechazó entonces el recurso de casación planteado por la parte actora y confirmó la sentencia de Cámara que dispuso la caducidad de las actuaciones procesales. Además, el Máximo Tribunal local declaró la inconstitucionalidad del artículo 20 de la Ley 6663.

Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del acuerdo celebrado con Diario Judicial.



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