El Tribunal Superior de Justicia de la provincia de Córdoba rechazó el recurso de casación interpuesto contra la decisión que denegó la suspensión del juicio a prueba. El pedido fue formulado por una escribana imputada del delito de falsedad ideológica.

La Sala Penal del Máximo Tribunal local, con el voto de las juezas Aída Tarditti, María Esther Cafure de Batistelli y María de las Mercedes Blanc de Arabel, señaló que "resultó razonable concluir que la eventual pena que pudiese recaer a su respecto no sería susceptible de cumplimiento condicional".

Una escribana fue imputada del delito de falsedad ideológica. Se la acusó de participar de la realización de una serie de maniobras fraudulentas tendientes a lograr la venta de un inmueble al estado provincial por una suma millonaria.

La mujer procesada solicitó ante la Cámara Criminal Décima la suspensión del juicio a prueba. Este pedido fue denegado. Frente a la decisión adversa la imputada interpuso recurso de casación ante el Máximo Tribunal de la provincia de Córdoba. La impugnante cuestionó que el fallo de la Cámara aventuraba un pronóstico sobre la condena que iba a recaer en la causa, algo que no se sabía a ciencia cierta.

En el marco de la expresión de los agravios que fundaron el recurso de casación la imputada también expuso diversas razones por las cuales su participación en los hechos no debía considerarse sustancial y sobre su inocencia. Finalmente señaló que el Fiscal había apoyado el pedido de suspensión del juicio a prueba.

El Tribunal Superior explicó que la escribana había sido imputada por la comisión del delito de falsedad ideológica continuada y que "se le atribuyó una planificación acordada que se habría llevado a cabo en diferentes etapas, y que se habrían logrado con el desarrollo de maniobras complejas, con el traslado de titularidades registrales, todas tendientes a lograr el éxito consistente en ofrecer en venta un inmueble al estado provincial".

Las circunstancias del caso llevaron a que la Suprema Corte cordobesa afirmara que "en orden a la imposibilidad de que la eventual condena que pudiese recaer sobre la encartada vaya a ser dejada en suspenso" era razonable denegar el pedido de suspensión del juicio a prueba.

En este sentido el Tribunal Superior de Justicia puntualizó que según sus fallos anteriores adscribía a la "tesis amplia" en materia de concesión de la probation condicionando la misma "a una hipotética pena en concreto no mayor a tres años de prisión, tal como lo establece la ley penal respecto de la condena condicional".

Siguiendo este orden de ideas el Máximo Tribunal añadió que "esta tesis exige una ponderación acerca de si la hipotética pena que en concreto habría de aplicarse al imputado, en caso de condena, sería o no mayor a tres años de prisión". Remarcó además que para que proceda la probation es menester que se den todas las circunstancias previstas en el artículo 26 del Código Penal para la suspensión del cumplimiento de la pena.

En relación al examen del caso tendiente a determinar si era viable la condena condicional y por tanto la suspensión del juicio a prueba, el Tribunal Superior puso el acento en: a) la calidad de los sujetos intervinientes (funcionarios públicos y fedatarios), b) la complejidad de las maniobras y la necesidad de experticia jurídica para realizarlas, y c) el daño y el peligro causado a los bienes jurídicos protegidos que fueron "cuantiosos", según palabras de la Corte provincial.

A favor de la imputada el Supremo Tribunal Cordobés manifestó que se podían valorar la edad de la mujer, -61 años-, y la ausencia de antecedentes penales. En su contra, de modo particular señaló "la importante participación que tuvo en los hechos al concurrir a la celebración de la escritura Nº 131 en forma personal" y el hecho de que "no era necesario delinquir para poder mantenerse, toda vez que tiene ingresos diarios propios de su profesión".

El Tribunal Superior de provincia destacó además que la mujer "vive sola y no tiene personas a su cargo" y que "se vislumbra una ambición desmedida por el rédito económico".

Entre tanto, con relación a la opinión favorable del Fiscal para que se conceda la suspensión del juicio a prueba el Máximo Tribunal de Córdoba remarcó que esta situación "no obliga al tribunal a dictar una decisión en idéntico sentido".

De este modo el Tribunal Superior de Justicia cordobés concluyó que "el rechazo de la suspensión del juicio a prueba solicitada, debe ser mantenido, por cuanto el pronóstico realizado en orden a la imposibilidad de que la eventual condena que pudiese recaer sobre la persona imputada A., vaya a ser dejada en suspenso, resultó razonable".

 

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