04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024
Habeas corpus

Que los reos no se la pasen ´webeando´

La Justicia rechazó el habeas corpus interpuesto por un interno que se fundó en la falta de internet en el establecimiento carcelario. La Cámara de Casación afirmó que “la circunstancia de no contar con internet, no constituye una agravación ilegítima de la forma y condiciones en que se cumple la privación de la libertad”.

La Sala I de la Cámara de Casación Penal rechazó el recurso articulado por la defensa de un interno en el marco de una acción de habeas corpus planteada sobre la base del argumento de que existía un agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención porque el condenado no contaba con internet en la unidad carcelaria en la que se encontraba alojado.

El Tribunal Casatorio, con el voto de los vocales Juan Fégoli, Raúl Madueño y Juan Rodríguez Basavilbaso, señaló que “la circunstancia de no contar con internet, no constituye una agravación ilegítima de la forma y condiciones en que se cumple la privación de la libertad”. Agregó además que el accionante contaba “con todos los medios de comunicación a los que acceden el resto de los internos”, razón por la cual la afirmó que “no se advierte cercenamiento alguno a sus derechos”.

La defensa de un interno interpuso un habeas corpus motivado en la existencia de un supuesto agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención porque el condenado no contaba con internet en la unidad carcelaria en la que estaba alojado. En primera instancia el planteo fue rechazado. La Cámara Criminal y Correccional confirmó esta decisión.

Ante el rechazo del habeas corpus la defensa del condenado interpuso un recurso de casación que fue denegado por la Cámara Criminal. Por este motivo la parte impugnante acudió por vía de queja ante la Cámara de Casación Penal en forma directa.

La defensa calificó el fallo recurrido como “arbitrario”. Sostuvo que la sentencia no contempló la realidad familiar de su pupilo. Indicó que los afectos del interno vivían lejos de la unidad carcelaria y no tenían dinero como para instalar líneas telefónicas fijas en sus domicilios particulares. Estas circunstancias hacían que lo único con lo que pudiera contar el sujeto para comunicarse con ellos fuera internet.

En primer término la Cámara de Casación indicó que el planteo del interno había sido “debidamente analizado por los tribunales competentes y dentro del marco de atribuciones que fija el artículo 3 de la Ley 23.098”. También resaltó que este mismo interno había planteado otro habeas corpus un mes atrás alegando la existencia de un agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención.

Acto seguido, el Tribunal Casatorio manifestó en forma rotunda que “la circunstancia de no contar con internet, no constituye una agravación ilegítima de la forma y condiciones en que se cumple la privación de la libertad”.

Además la Cámara de Casación explicó, con cita a los tratados internacionales aplicables al caso, que en relación al contacto de los reclusos con sus familiares “no se estableció que el Estado deba ser quien asuma los costos que implican el contacto epistolar o por otras vías, sino que simplemente se consideró que autorizando a los internos a que mantengan comunicaciones con el exterior se satisfacen los requisitos mínimos que debe cumplir una medida restrictiva de la libertad que sea respetuosa de los derechos y garantías individuales”.

El Tribunal Casatorio expresó además que el tema era claro si se atendía a lo dispuesto por la normativa nacional aplicable al caso, es decir la Ley 24.660, que establece que las visitas y correspondencia que reciba o remita el interno así como sus comunicaciones telefónicas tendrán que ajustarse a las condiciones, oportunidad y supervisión que establezcan los reglamentos”.

La Cámara de Casación destacó también que el reglamento aplicable determina la posibilidad de enviar y recibir correspondencia sin censura y sin límites pero que los costos deben ser soportados por el interno.

Para cerrar el asunto el Tribunal Penal aseveró que las condiciones de detención del interno recurrente “no exorbitan el marco legal que rige la materia, ni importan un indebido menoscabo de sus derechos constitucionales, ya que no existe imperativo legal ni constitucional alguno que determine la obligación del Estado Nacional de proporcional a las personas que se encuentren alojadas en los establecimientos carcelarios, los recursos que les permitan mantener correspondencia epistolar con sus allegados”.

Añadió la Cámara que “el Estado satisface su obligación de proporcionar condiciones de detención, dignas y ajustadas a las exigencias que deben imperar en un estado democrático de derecho, garantizando que el interno podrá ejercer su derecho a comunicarse con sus familiares y amigos, derecho que en el caso no aparece conculcado de manera alguna”.

Por lo tanto, la Sala I del Tribunal Casatorio decidió rechazar el recurso interpuesto por la defensa del interno y confirmar los fallos anteriores que rechazaron el habeas corpus intentado.



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