20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Corte Suprema de Justicia de la Nación

El Ministerio Pupilar es la voz de los menores en juicio

El Máximo Tribunal anuló todo lo actuado en un juicio por daños y perjuicios dado que no se dio debida intervención al Ministerio Pupilar y había una menor involucrada en el caso. El Máximo Tribunal manifestó que esta omisión “acarrea la invalidez de los pronunciamientos dictados en esas condiciones”.

La Corte Suprema anuló las actuaciones en el marco de un proceso de daños debido a que se omitió dar intervención al Ministerio Pupilar y había una menor involucrada en el caso. La acción había sido promovida por la madre de la niña, -en representación de ambas-, con el objeto de reclamar la indemnización correspondiente por los perjuicios derivados de la muerte de su marido.

Una mujer demandó por sí y en representación de su hija menor de edad al Estado Nacional por el daño derivado de la muerte de su marido. El hombre era suboficial de la Policía Federal.  En primera instancia se hizo lugar en forma parcial a la acción promovida por la actora y se condenó al Estado Nacional al pago de un resarcimiento en concepto de daño moral.

El fundamento del pronunciamiento de grado fue que si bien no se había probado el factor de atribución subjetivo para establecer la relación de causalidad entre la omisión estatal y la muerte del efectivo policial, de los propios hechos quedaba acreditado el daño. El magistrado de primera instancia consideró que el fallecimiento del hombre configuraba como mínimo un daño moral que no requería ser probado.

La sentencia fue apelada por ambas partes. La actora cuestionó el rechazo de la indemnización por daño patrimonial y la omisión de fijar intereses. El Estado Nacional se agravió por la totalidad de los puntos decididos por el juez de grado.

En razón de las apelaciones deducidas intervino la Sala III de la Cámara Contencioso Administrativo Federal y revocó el fallo de primera instancia. El Tribunal afirmó que no resultaba posible responsabilizar al Estado Nacional porque el deceso del suboficial se produjo en cumplimiento de su deber específico, “inherente a la acción típica de la fuerza”.

Como consecuencia de la decisión adversa del Tribunal de Apelaciones la actora interpuso un recurso extraordinario. La Cámara lo denegó y entonces la demandante acudió en queja ante la Corte Suprema.

El Defensor Oficial ante el Máximo Tribunal al tomar participación destacó que se había omitido conferir intervención al Ministerio Pupilar de Menores, situación que no debía dejarse pasar dado que había una menor involucrada en el caso. 

El funcionario resaltó además que esta omisión comprometía las garantías de defensa en juicio, del debido proceso legal, de acceder a la justicia en pie de igualdad y el derecho a ser oído, todos ellos tutelados por la Constitución Nacional y la Convención sobre los Derechos del Niño.

La Corte Suprema se pronunció en sentido concordante con lo señalado por el Defensor Oficial.

En tal sentido el Máximo Tribunal expresó que conforme sus precedentes “es descalificable la sentencia que omitió dar intervención al Ministerio Pupilar para que ejerciera la representación promiscua a pesar de que dicha resolución comprometía en forma directa los intereses de la menor, lo que importa desconocer el alto cometido que la ley le ha asignado a dicho Ministerio”.

Acto seguido el Alto Tribunal manifestó que la omisión de dar intervención al Ministerio Pupilar “no sólo menoscaba su función institucional sino que acarrea la invalidez de los pronunciamientos dictados en esas condiciones”.

La Corte Suprema también señaló que “en el caso, el señor Defensor Oficial no tuvo intervención alguna en el expediente, y debería haber sido notificado, por lo menos de la sentencia de primera instancia, para asumir la representación promiscua de la menor ante la Cámara”.

Por las razones expuestas el Máximo Tribunal decidió declarar “la nulidad de lo actuado desde el fallo de primera instancia, y disponer que el Ministerio Pupilar tome intervención a los fines de hacer valer los derechos que estime corresponder en el juicio”. En consecuencia, las actuaciones fueron devueltas al tribunal de origen.

La decisión de la Corte Suprema se formó con el voto de los magistrados Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Eugenio Zaffaroni y Carmen Argibay.



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