Según la resolución, los fiscales deberán verificar que “en todos los procesos que involucren como víctima o testigos a menores de 18 años se proceda del modo regulado en el art.250 bis del Código Procesal Penal de la Nación”; que en “los procesos en que se reciban declaraciones testimoniales se disponga de la filmación de la entrevista con la víctima y se notifique de ello al imputado y a su defensa”; que “se notifiquen al imputado y su defensa la realización de peritajes sobre las víctimas”.
Además cuando los menores resulten víctimas o testigos en procesos donde “aún no exista imputado identificado”, la Procuración resuelve que las medidas mencionadas se realicen bajo control judicial y notificación a la Defensa Pública Oficial.
Con esto se busca “extender la protección a cualquier supuesto en el que un menor de dieciocho años de edad sea testigo o víctima de un delito”, velando así por “la concreción del debido proceso legal y de optimizar la persecución penal al evitar nulidades y demoras procesales mediante mecanismos eficaces que eviten la re-victimización y reduzcan la posibilidad de que estos actos procesales indispensables produzcan efectos perjudiciales cuando sus protagonistas son menores”.
Si bien el Código Procesal Penal establece la obligatoriedad de este tratamiento especial para los casos vinculados con la integridad sexual, el Procurador General por vía de reglamentación interna, recomienda a los fiscales que también extiendan este tratamiento especial para todo tipo de delitos.
A esto se suma, la adhesión de la Procuración a las “Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad”, mediante las cuales se intenta facilitar el acceso a la defensa judicial de sus derechos a quienes encuentran dificultades para hacerlo por razón de edad, género, estado físico, circunstancias sociales, económicas, etc..
En tal sentido, en los integrantes del Ministerio Público Fiscal “redundará en una mayor garantía y en un más amplio reconocimiento del acceso a la justicia de quienes encuentran mayores dificultades al ejercicio concreto de este derecho”. Esta adhesión por parte de la Procuración, se oficializó mediante la resolución 58/09.