31 de May de 2024
Edición 6978 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/06/2024
Plenarios Laborales

Fijan criterios para regímenes laborales especiales

La Cámara Laboral se reunió en pleno y emitió dos fallos plenarios en los que se definieron criterios para regímenes laborales especiales. Ambos debieron ser definidos por la presidente de la Cámara por la paridad de criterios existente entre los magistrados.

 

La Cámara Laboral en pleno emitió dos plenarios en los que se resolvió sobre regímenes laborales especiales en el marco de dos causas.

El primero de los plenarios es el “Gauna, Edgardo Dionisio c/ Explotación Pesquera de la Patagonia S.A. s/ despido”. Los camaristas sostuvieron que el recargo previsto en el artículo 2 de la Ley 25.323se debe aplicar a las indemnizaciones previstas para los trabajadores marítimos que se encuentren sujetos de relaciones reguladas por el Libro III del Código de Comercio y por la Ley 20.094.

La votación quedó empatada 12 a 12, por lo que tuvo que ser desempatada por la presidente de la Cámara Laboral, Estela Milagros Ferreirós.

“Las indemnizaciones que establece el art. 2° mencionado, no resultan incompatibles en modo alguno a las relaciones amparadas por estatutos especiales siempre que el empleador sea fehacientemente intimado por el trabajador y este no le abonara las indemnizaciones por el despido y le obligare a iniciar acciones judiciales para el cobro de su crédito”, sostienen entre sus argumentos los magistrados en mayoría.

Y agregaron: “lo que define la procedencia del incremento de la ley 25.323 es la negativa del empleador a abonar la indemnización por despido, previa intimación del actor, sin importar cuál es el régimen general o particular que regula la relación de trabajo”.

Mientras que en el segundo, "Fontanive, Mónica Liliana c/ P.A.M.I. Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados s/ diferencias de salarios", también por mayoría y con desempate de la presidente, donde se resolvió que “la entrada en vigencia del C.C.T. 697/05 "E" obsta a seguir incrementando anualmente la bonificación por antigüedad establecida en la Resolución D.N.R.T. 5629/89 respecto del personal ingresado antes de la vigencia de dicho convenio colectivo”.

“Se trató entonces de una transformación global de toda la estructura retributiva, fruto de la autonomía colectiva y las partes fueron conscientes en incluir una variación precisa en el incremento de la bonificación por antigüedad, reemplazando el porcentual anterior por una suma fija, sin alteración de derechos adquiridos”, sostuvieron en el fallo la mayoría.

 



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