20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Una probation para un delito tributario

La Cámara de Casación Penal confirmó la suspensión del juicio a prueba. La mayoría del tribunal sostuvo que el imputado se había hecho cargo de la reparación del daño en la medida de lo posible, y en la disidencia expresó que resultaba incompatible el régimen previsto para la materia tributaria.

 

Por dos votos a favor y uno en contra, la Sala I de la Cámara de Casación Penal rechazó un recurso de un fiscal y confirmó la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca de beneficiar con una probation y declarar “inadmisible” el “ofrecimiento de reparación patrimonial” planteado por el imputado en un caso por un delito tributario.

La causa llegó a la Cámara de Casación por apelación del Ministerio Público Fiscal que señaló que el TOF de Bahía Blanca incurrió “en la errónea interpretación de la ley sustantiva al eximir al imputado de la obligación de reparar el daño” y expresó que “se malinterpreta la ley cuando se accede a la ‘probation’ frente a la ausencia de consentimiento fiscal”.

Asimismo, el fiscal sostuvo que el tribunal bonaerense no tuvo en cuenta “las premisas fácticas relevantes (…) a la hora de evaluar si correspondía o no el pago ofrecido por el probado”.

El juez Juan Rodríguez Basavilbaso –a cuyo voto adhirió Juan Fégoli- recordó que el tercer párrafo del art. 76 bis del Código Penal indica que, para acceder a la probation, el imputado debe “hacerse cargo de la reparación del daño en la medida de lo posible”.

“Tal recaudo –continuó Rodríguez Basavilbaso- ha sido satisfecho en términos que contaron con la oportuna aquiescencia del Ministerio Público Fiscal (…) sin perjuicio de que la AFIP rechazó el ofrecimiento, disconforme con el monto, y alegara incompatibilidad entre la ley penal tributaria y el instituto cuya aplicación se reclama”.

Y añadió: “El último argumento ha sido mayoritariamente decidido por la Sala (…) motivo por el cual no se advierten otros obstáculos para la concesión del beneficio si, como se ha dicho, se ha observado la única condición que la norma que rige el caso establece respecto del resarcimiento: ofrecimiento posible”.

La mayoría del tribunal consideró que “la decisión del tribunal que otorgó la suspensión del juicio a prueba es ajustada a derecho” y que “la declaración de inadmisibilidad de la oferta, en tanto deja expedita la acción civil, se ciñe también a la letra del texto legal”.

En disidencia, el juez Raúl Madueño sostuvo que resultaba incompatible el régimen previsto para la materia tributaria y el instituto de la suspensión del juicio a prueba (art. 10 de la ley 24.316).

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