La Justicia de Mendoza condenó al Estado provincial a resarcir a la madre de un menor por los daños derivados del suicidio del joven, cometido mientras se encontraba detenido en una comisaría. La Corte provincial expresó que “el Estado no cumplió con sus obligaciones de protección y de brindar seguridad”.
La Suprema Corte de Mendoza determinó la responsabilidad del Estado provincial por la muerte del hijo de una mujer. El joven se había suicidado de un disparo mientras permanecía detenido en una comisaría tras haber solicitado permiso para ir al baño.
El Máximo Tribunal mendocino, con el voto de los vocales Fernando Romano y Jorge Nanclares, expresó que el suicidio del joven “ocurrió por el déficit en la actuación del personal policial al no cumplir con su obligación de requisa, ni al momento de ingreso a la comisaría, ni cuando el menor solicitó autorización para ir al baño”.
Un menor caminaba por la calle acompañado de dos amigos rumbo a un complejo deportivo. En cierto momento un patrullero frenó para requisarlos. Dos de los jóvenes huyeron corriendo. El muchacho que se quedó en el lugar fue revisado y se le encontró un paquete con una sustancia extraña. El menor fue trasladado en compañía de un profesor de educación física a la comisaría con el fin de analizar la sustancia.
Mientras el menor esperaba en el destacamento, un efectivo dio la noticia de que el análisis del contenido del paquete había dado positivo y que era droga. En ese momento el joven solicitó permiso para ir al baño. Un uniformado lo acompañó hasta la puerta. Instantes después se escuchó una detonación. El muchacho se había suicidado mediante un disparo con un arma de fuego que llevaba oculta entre sus ropas.
La madre del menor que se quitó la vida demandó por daños y perjuicios al personal policial del destacamento y al Gobierno de la Provincia de Mendoza. La mujer adujo que el joven no se había suicidado, pero que aún en el caso de ser cierta esa hipótesis, la muerte se había producido por una omisión al deber de protección y seguridad de los efectivos policiales que lo tenían bajo su guarda.
En primera instancia se acogió parcialmente la demanda y se condenó al agente que requisó al muchacho en la comisaría y al Estado provincial. Apelado este pronunciamiento por los accionados, la Cámara Civil modificó la decisión y atribuyó un 75% de incidencia en el resultado a la conducta de la víctima.
La sentencia de Cámara fue impugnada ante el Alto Tribunal provincial mediante recurso de inconstitucionalidad por la madre del menor que falleció. La actora sostuvo que el fallo del Tribunal de Apelaciones era arbitrario y que el personal policial había incumplido el deber de protección y seguridad. También cuestionó que se hubiera valorado a favor de los demandados el sobreseimiento en sede penal.
La Suprema Corte mendocina señaló en primer término que “la idea objetiva de la falta de servicio encuentra fundamento en la aplicación por vía subsidiaria del artículo 1112 del Código Civil, que establece un régimen de responsabilidad por los hechos y las omisiones de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones por no cumplir sino de una manera irregular las obligaciones legales que les están impuestas”.
Sobre el mismo punto el Alto Tribunal provincial agregó que tales irregularidades cometidas por empleados públicos sitúan “la responsabilidad extracontractual del Estado en el ámbito del derecho público, que no requiere como fundamento de derecho positivo recurrir al artículo 1113 del Código Civil”.
Acto seguido la Corte de Mendoza expresó que “resulta indudable entonces que en el caso el Estado no cumplió con sus obligaciones de protección, y de brindar seguridad a la persona que tiene bajo su guarda, máxime tratándose de un menor de edad”. También manifestó que ese deber de protección y seguridad podría perfectamente haber sido cumplido si se hubiera realizado la requisa correspondiente.
Entre tanto, el Máximo Tribunal local puntualizó respecto de la conducta de la víctima que ésta “no pudo tener la relevancia causal que le asigna el fallo, toda vez que la culpa de la víctima con aptitud para cortar el nexo de causalidad a que alude el artículo 1113 del Código Civil, debe revestir las características de imprevisibilidad e inevitabilidad propias del caso fortuito o de la fuerza mayor, que en el caso no se dieron”.
Finalmente la Suprema Corte mendocina afirmó que “si bien el fallo impugnado ha dado por acreditado la existencia del arma entre las ropas de la víctima con la cual se suicidó, tal hipótesis pone de resalto la total responsabilidad de la demandada, quien tenía a su cargo la guarda del menor, estaba obligada a velar por su integridad y seguridad, no cumplió con la obligación de efectuar la requiso, no probó que el deceso del menor del modo en que sucedió fuese inevitable”.
Por estas razones el Alto Tribunal local decidió “del modo en que lo hizo la sentencia de primera instancia que otorgó la total responsabilidad al Estado, el que en supuestos como el que tratamos, cumple una función eminentemente reglada, y las normas que regulan su actuación y la de sus funcionarios en esa tarea dan contenido a su deber de seguridad”.
La Suprema Corte de Mendoza aseveró en forma rotunda respecto del Estado provincial que había quedado acreditado “que no cumplió con la mínima diligencia que ese deber le imponía, y que tal proceder fue la causa eficiente del deceso del menor”.
De este modo el Máximo Tribunal de la provincia cuyana hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad planteado por la madre del joven que se quitó la vida. En consecuencia revocó la decisión de la Cámara Civil y confirmó en todas sus partes lo que se había resuelto en primera instancia”.
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