20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Fallo contra el STJ de Córdoba

Cuidar al menor es parte del servicio

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Córdoba que rechazó la acción de daños y perjuicios entablada por los padres de un menor que se suicidó dentro de un instituto de menores.

 

En un fallo unánime, el Máximo Tribunal del país determinó que exhibe "defectos de fundamentación que la descalifican como acto jurisdiccional válido", la sentencia del STJ de Córdoba que rechazó el recurso de casación interpuesto contra el pronunciamiento que había rechazado la acción de daños y perjuicios entablada contra el Estado provincial por los padres del menor.

El adolescente cometió suicidio mientras residía, en calidad de internado, en un establecimiento dependiente del Consejo Provincial de Protección del Menor. La Corte encontró los defectos en omitir examinar el argumento conducente esgrimido por los reclamantes, "relativo a la necesidad de que la víctima recibiera tratamiento psicológico, solicitado por aquella días antes de su fallecimiento, y que haya respaldo en las pruebas producidas".

La sentencia, firmada por los ministros Ricardo Luis Lorenzetti, Elena Highton De Nolasco, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni, relata que los actores son los padres del menor, quien falleció el 2 de junio de 1991, a los diecisiete años de edad, mientras residía en calidad de internado en el establecimiento Martín Miguel de Güemes, dependiente del Consejo Provincial de Protección al Menor de la provincia de Córdoba.

Promovieron demanda de daños y perjuicios contra la referida provincia, con sustento en que su hijo fue "víctima de un oscuro y desgraciado suceso" en el que perdió "misteriosamente la vida"; dicha muerte "fue provocada por varios compañeros del establecimiento que habían prometido vengarse, quienes lo ataron con un cinturón a una reja y lo arrojaron al vacío del interior del patio". Además, sostuvieron que "no era cierto que su hijo pasara por una situación de depresión".

A esto, el Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Córdoba rechazó el recurso de casación que los actores habían deducido contra la sentencia de la Cámara Cuarta de Apelaciones en lo Civil y Comercial local que a su vez había rechazado la demanda. Para decidir como lo hizo, el tribunal a quo sostuvo que los actores no lograron refutar "el argumento dirimente expuesto en el fallo cuestionado, tal que en el caso no se configuraba la necesaria relación de causalidad entre el resultado dañoso (suicidio) y el obrar de la provincia demandada en razón de haberse quebrado el nexo causal ante la configuración de la eximente ´culpa de la víctima´".

Tras lo vertido por la Procuración y por las parte, la Corte manifestó: "A los fines del recurso extraordinario federal -art. 14 , ley 48-, es arbitraria la sentencia del STJ de la provincia de Córdoba, si se omitió examinar ´el argumento conducente esgrimido por los reclamantes, relativo a la necesidad de que la víctima recibiera tratamiento psicológico´, solicitado por aquella días antes de su fallecimiento". Asimismo, "omitió considerar agravios planteados y mantenidos desde la promoción de la demanda, todo lo cual redunda en menoscabo de la adecuada fundamentación exigible a las decisiones judiciales y, por consiguiente, lesiona el derecho de defensa en juicio".

"Quien contrae la obligación de prestar un servicio público lo debe hacer en condiciones adecuadas para llenar el fin para el que ha sido establecido, siendo responsable de los perjuicios que cause su cumplimiento o ejecución irregular, encontrando la idea objetiva de la falta de servicio -por hechos u omisiones- su fundamento en la aplicación del art. 1.112 CCiv., además de traducirse en una responsabilidad extracontractual del Estado en el ámbito del derecho público que no requiere, como fundamento de derecho positivo, recurrir al art. 1.113 del citado cuerpo legal, ya que no se trata de una responsabilidad indirecta toda vez que la actividad de los órganos, funcionarios o agentes del Estado, realizada para el desenvolvimiento de los fines de las entidades de las que dependen, ha de ser considerada propia de éste, por lo que el mismo debe responder de modo principal y directo por sus consecuencias dañosas", reseñaron los magistrados.

"Si bien los agravios que involucran cuestiones probatorias resultan ajenos, como regla, a la vía del recurso extraordinario federal -art. 14, ley nacional 48-, corresponde hacer excepción a dicha regla cuando la sentencia apelada exhibe conclusiones dogmáticas, a partir de premisas que, al apartarse de las constancias de la causa, prescinden de ponderar argumentos conducentes para la adecuada solución del caso, lo cual la descalifica como acto jurisdiccional válido", consigna en conclusión el fallo de la Corte.

 



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