La Sala Penal del Tribunal Superior de la provincia de Córdoba, con el voto de las vocales Aída Tarditti, María Esther Cafure de Battistelli y María de las Mercedes Blanc de Arabel, rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa de un imputado cuestionando la tarea de individualización judicial de la pena efectuada por la Cámara del Crimen.
El sujeto involucrado en el caso había robado. Consecuencia de su accionar fue imputado por los delitos de robo simple, cohecho y resistencia a la autoridad. La Cámara del Crimen lo absolvió con relación al cohecho y la resistencia a la autoridad pero decidió condenarlo por la comisión del delito de robo simple con una pena de prisión de dos años y la correspondiente declaración de reincidencia.
La defensa del imputado impugnó la sentencia de la Cámara por medio de un recurso de casación ante el Tribunal Superior provincial. Los agravios se centraron en la fijación del quantum de la condena efectuada por el tribunal.
El defensor también consideró que la pena determinada era excesiva y que al fijar ese monto de condena no se habían valorado dos cuestiones centrales: por un lado la confesión del acusado durante el proceso penal y por otro, la escasez del daño causado con el accionar ilícito.
Primero, el Alto Tribunal provincial se expidió acerca de las facultades jurisdiccionales para la fijación de la pena y sostuvo al respecto que "la facultad discrecional de fijar la pena es exclusiva del tribunal de juicio y que no es revisable en casación salvo el supuesto de arbitrariedad".
Sobre el mismo punto el Tribunal Superior expresó que la arbitrariedad que configura un supuesto pasible de recurso de casación "no consiste en una mera discrepancia con el monto de la pena impuesta dentro de los márgenes de la escala penal aplicable, por cuanto tal desacuerdo no habilita la excepcional competencia para controlar el ejercicio de una facultad atribuida en principio a otro órgano judicial".
Acto seguido el Máximo Tribunal cordobés analizó el valor de la confesión del imputado en la fijación de la pena. Señaló entonces que "la confesión, -como reconocimiento del hecho-, cuando sólo es una expresión en palabras en el contexto de un proceso, no necesariamente debe tener incidencia en la determinación de la pena".
El Alto Tribunal agregó además que "aquello que el imputado diga durante una declaración en juicio de poco puede servir para conocer si realmente está arrepentido o si sólo está asustado". Luego afirmó que "sólo puede interesar aquello que efectivamente haga, o se comprometa a hacer, con relación al daño, y éste es el único aspecto al que puede dársele alguna trascendencia para atenuar la pena".
Finalmente, el Superior Tribunal de Córdoba se expidió sobre el planteo de la defensa en cuanto a la falta de consideración de la Cámara acerca de la extensión del daño al momento de determinar el quantum de la pena. Al respecto manifestó que "el escaso daño patrimonial no fue meritado expresamente por el a quo al momento de individualizar, en concreto, la sanción a imponer al demandado".
Sin embargo, la Corte provincial entendió que la omisión de valorar el daño causado para fijar la condena no generaba la nulidad de la sanción dispuesta por la Cámara, en tanto "la sanción aplicada por el a quo resulta razonable y ajustada a derecho" puesto que "al imputado se le impuso una sanción en el término medio del espectro punitivo atento a la gravedad del hecho cometido".
Por estas razones, el Tribunal Superior cordobés dispuso el rechazo del recurso de casación impetrado por la defensa del imputado y confirmó la condena y el monto de pena fijado por la Cámara del Crimen.