04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Nada de indultos o conmutaciones de pena a los violadores

Así lo propone un proyecto presentado en la Legislatura local, por un diputado de la Provincia. La iniciativa quiere limitar en qué casos podrían ser concebidos indultos o conmutación de penas, lo que está contemplado en la Constitución de la Provincia. El texto excluye del beneficio a responsables de homicidio, violaciones o bien aquellos que sean declarados reincidentes. TEXTO COMPLETO

 
El diputado provincial Daniel Cassia presentó un proyecto en la Legislatura de Mendoza, mediante el cual pretende hacer más rígido el artículo 128 de la Constitución Local, que establece las oportunidades en las cuales el Gobernador puede indultar o rebajar pena a una persona condenada.

El inciso 5º del artículo 128, establece que “podrá indultar o conmutar las penas impuestas por delitos sujetos a la jurisdicción provincial, previo informe motivado de la suprema corte sobre la oportunidad y conveniencia del indulto o conmutación y con arreglo a la ley reglamentaria que determinará los casos y la forma en que pueda solicitarse”.

Cassia propuso que no puedan acceder a ese beneficio aquellas personas que hubiesen sido condenadas por los delitos de homicidio, violaciones, o bien aquellos que sean reincidentes.

Además, para analizar cada caso en concreto debe existir un informe favorable del Consejo Correccional del Servicio Penitenciario, y como requisito no debe haber sanciones en los dos últimos años de cumplimiento de la condena. Incluso debe haber informe favorable del Organismo Técnico Criminológico, sobre el estudio médico, psicológico y social del condenado.

Una vez reunidos esos requisitos, el condenado solicitará por medio de representante legal su aplicación, lo que será evaluado por la Suprema Corte de Justicia, quien luego emitirá el informe motivado sobre la oportunidad y conveniencia del indulto o conmutación, y la última palabra la tendrá el Gobernador, quien resolverá si puede o no otorgarlo.

El presente proyecto de ley esta relacionado con la necesidad –según señaló en el proyecto-de determinar por vía legislativa sobre los casos y forma en que podrá solicitarse indulto o conmutación de penas contemplados en el art. 128º de la constitución provincial, que establece las atribuciones y deberes del gobernador de la provincia en su calidad de jefe del poder ejecutivo”.

“No se encuentran fijados claramente los casos y la forma en que se solicita este tipo de prerrogativas, al menos en el marco Legislativo por lo que por medio de la presente se propone salvar esta situación”, advirtió Cassia en su proyecto.



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486