La Sala Segunda de la Suprema Corte de la provincia de Mendoza, con el voto de los magistrados Pedro Llorente, Herman Salvini y Carlos Bohm, determinó la improcedencia del reclamo por diferencias salariales efectuado por una trabajadora que aportó como prueba los recibos de otra empleada del mismo local.

La mujer trabajaba en un local comercial de venta de ropa y tras presentar su renuncia, decidió demandar su empleadora por el pago de diferencias salariales. La trabajadora sostuvo que había comenzado a prestar servicios en dos mil tres, -hasta su renuncia en mayo de dos mil seis-, y reclamó una suma de aproximadamente 21.000 pesos.

La Cámara Laboral mendocina rechazó la acción iniciada por la actora. Ante esta decisión adversa la trabajadora interpuso un recurso de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte provincial fundado en la supuesta arbitrariedad del pronunciamiento del Tribunal de Apelaciones.

En primer lugar, el Alto Tribunal mendocino expresó que "los recibos de sueldo a los que se refiere la trabajadora dan cuenta que un tercero otorgante, -otra empleada del local de ropa-, ha recibido importes que la recurrente reclama para sí".

Por ese motivo, la Corte provincial afirmó que existía "un error en la interpretación de las pruebas, pero no del juzgador sino de la misma recurrente, que interpreta que los recibos suscriptos por un tercero son prueba de que las sumas allí consignadas se le adeudan a ella". Y con estos argumentos se echó por tierra el valor de los recibos de una tercera persona presentados por la actora como prueba de lo que ella reclamaba.

Acto seguido, el Máximo Tribunal provincial indicó que "no existe en el caso la arbitrariedad que denuncia la actora ya que el error en la interpretación de la prueba y en la apreciación de los fundamentos de la sentencia son imputables a la recurrente y por ende improcedentes para lograr la nulidad de la sentencia".

Luego, la Suprema Corte mendocina explicó que conforme las pruebas aportadas a la causa "la actora se desempeñó en doble turno y con jornada completa a partir del año 2005 y hasta la extinción del contrato".

El Alto Tribunal de la provincia de Cuyo consideró que la actora no había acreditado "ninguno de los extremos expuestos en el escrito de demanda, -antigüedad desde el año 2003, jornada completa desde esa fecha hasta la renuncia en mayo de 2006, etc.-".

Además, el Tribunal Superior local expresó que estas circunstancias fueron consentidas por la recurrente en tanto ésta "sólo basó su agravio en los recibos comunes que no le pertenecen (los de otra empleada), y por lo tanto, la decisión del juzgado a quo se encuentra consentida".

De este modo, la Corte provincial de Mendoza decidió confirmar el rechazo del reclamo por diferencias salariales efectuado por la actora y rechazar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la mujer.

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