La igualdad normativa establecida luego de la sanción de la Ley de Matrimonio Igualitario plantea nuevas situaciones. Ahora el Congreso deberá analizar dos proyectos que modifican la actual ley en referencia a la inscripción de hijos en parejas del mismo sexo. Los detalles de las iniciativas.
La semana pasada se difundió la noticia de que una jueza porteña autorizó la inscripción en el Registro Civil de la ciudad de un bebe como hijo de una pareja de mujeres que no se encontraba casada. La situación planteada incorpora preguntas sobre la inscripción de hijos para las parejas del mismo sexo.
Con la sanción de la Ley de “matrimonio igualitario” (26.618) se incorporó en el país el matrimonio entre personas del mismo sexo integrando la diversidad familiar en la normativa. De esta diversidad derivan, también, nuevas necesidades de aclaraciones normativas debido a situaciones que se presentan tanto en los tribunales como en los registros civiles.
En este sentido se presentaron dos proyectos que buscan, por una parte, modificar la Ley del Nombre (18.248) y, por otra, establecer una cláusula transitoria en la 26.618 en referencia a la incorporación del cónyuge que no se encuentre incluido en el acta de inscripción del nacimiento de un hijo.
Ambas iniciativas fueron presentadas por la diputada Vilma Ibarra (Nuevo Encuentro) y ahora se encuentran en las comisiones de Legislación General y Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la cámara baja.
La primera ellas modifica el artículo 4 de la Ley del Nombre y tiene por objeto despejar cualquier obstáculo” en la aplicación de la ley de matrimonio igualitario y sobre todo “respecto de la determinación de los apellidos de hijos de matrimonios conformados por dos personas del mismo sexo”.
Para ello se modificaría la actual redacción, en particular, la referencia hacia el “adoptado” que hace la ley vigente, sustituyéndola por “hijo”, por lo que quedaría redactado así: “Los hijos matrimoniales de cónyuges del mismo sexo llevarán el primer apellido de alguno de ellos. A pedido de éstos podrá inscribirse el apellido compuesto”.
Según los fundamentos con este cambio se pretende evitar “ciertas interpretaciones” que “están omitiendo la inscripción de los apellidos de ambas cónyuges del mismo sexo que lo solicitan para sus hijos, en desigualdad a como se inscriben los apellidos de los hijos en el caso que lo solicitan cónyuges heterosexuales, vulnerando los derechos de esos niños”. Allí remarcan que por ejemplo en Entre Ríos, inscriben los dos apellidos a pedido de los cónyuges, pero en la Ciudad de Buenos Aires, “son reticentes a hacerlo”.
Con respecto a la segunda iniciativa, esta pretende incorporar una cláusula transitoria en la ley 26.618 por un año (con posibilidad de extenderlo un año más) para que “la cónyuge que no se encuentra incluida en el acta de inscripción del nacimiento del hijo podrá manifestar, en los términos de los artículos 36 y 42 de la presente ley, que consintió también a su favor la filiación del mismo, inscripto sólo como hijo de su cónyuge”.
El objetivo de esta cláusula radica en “regularizar la situación de los niños de matrimonios de personas del mismo sexo nacidos con anterioridad a la sanción de la ley 26.618”.