22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024
Acción contra un sanatorio

¿Trato discriminatorio? Acá, no

La Justicia rechazó la demanda que una familia inició contra un centro médico por trato discriminatorio. Según denunciaron, la seguridad del lugar los hizo esperar en un garage la llegada de los restos de un familiar. 

 

Estrés, angustia, experiencias traumáticas y violencia moral son algunos de los factores que la familia Roger asegura que vivió en las instalaciones del Sanatorio Güemes.

Es por eso que decidieron denunciar a la institución, alegando, además, que sufrieron trato discriminatorio. En 2004, los hijos y nieta de Carlos Alfredo Roger fueron a retirar su cadáver al hospital. Mientras aguardaban a ser atendidos les negaron el permiso para esperar en el hall de entrada. En cambio, fueron trasladados a una “salita” ubicada detrás de la guardia de seguridad, donde estacionaban las ambulancias.

Sostuvieron que habían sido discriminados por los trabajadores del sanatorio. Además agregaron que la nieta del occiso, que en ese entonces tenía 16 años, quedó traumada a raíz de una situación que se suscitó:  mientras esperaban, la joven tuvo que presenciar el reconocimiento del cadáver “dentro de una bolsa de nylon negra, sin previo aviso”.

La Sala C de la Cámara Civil, integrada por Omar Díaz Solimine, Luis Álvarez Juliá y Beatriz Lidia Cortelezzi, determinó que no hubo ningún tipo de trato discriminatorio en el accionar de los trabajadores del hospital.

Los magistrados trajeron a colación el Pacto de San José de Costa Rica, asegurando que “toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral, y nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”.

Además, afirmaron que “la Ley 23.592 establece la penalización de actos u omisiones discriminatorias, considerando particularmente como tales los determinados por motivos de raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos”.

Sin embargo, decidieron confirmar la sentencia de primera instancia y rechazar los planteos realizados por la familia Roger.

Alegaron que, según la empresa de sepelios que asesoraba a la familia, los cuerpos se entregan de esa forma en el sanatorio. Con respecto a la presencia de la nieta a la hora de identificar el cadáver, aseguraron que “no existe prueba alguna que lo avale y por lo tanto resulta ser un hecho no probado”.

Los jueces precisaron que el día de la internación de su abuelo, la entonces menor se encontraba en el hospital, “al siguiente cuando lo retiraron ya sin vida de la habitación y concurriendo nuevamente al sanatorio con posterioridad junto con su padre y su tío a los efectos de la entrega del cuerpo del occiso”.

“Ante tales hechos denunciados, sólo cabe interpretar que la entonces menor adulta, se encontraba allí por su propia voluntad y con el consentimiento de sus padres, quienes eran en ese entonces sus representantes legales y encargados de velar por el resguardo de posibles situaciones traumáticas para la misma, que en el caso, a mi entender, resultaba indudablemente previsible al permitir la concurrencia de la misma a la entrega del cadáver del abuelo en la institución hospitalaria”, se estimó en el fallo.

Los magistrados también consideraron suficiente una “retractación y disculpa brindada epistolarmente” por el Sanatorio a la familia.

Y señalaron que desde la empresa encargada de la seguridad, cuyos empleados fueron los que pidieron a la familia que se ubique en la sala del garage, informaron que tenían instrucciones “verbales, precisas, en el sentido de mantener no sólo los sillones sino la totalidad del hall como una zona libre de tránsito”.

Finalmente, los camaristas destacaron que no pudieron “denotar siquiera algún aspecto físico, psíquico, de raza, sexo, nacionalidad, religión o condición social de los accionantes que pudieran haber generado eventualmente un trato discriminatorio hacia los mismos”. Por eso, Sala C de la Cámara Civil decidió confirmar la sentencia de primera instancia, rechazando el planteo de la familia.



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