20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024
Prisión domiciliaria

A cierta edad, mejor es quedarse en casa

La Justicia admitió el recurso interpuesto por un imputado a quien se le había revocado el beneficio de cumplir la prisión preventiva en su domicilio. La Cámara señaló que los magistrados que dejaron sin efecto el arresto domiciliario lo hicieron ante “la ausencia en la causa de informes médicos que lo justifiquen, agregando –de esa manera- un requisito no previsto legalmente a los efectos de conceder el beneficio”.

La Sala IV de la Cámara de Casación Penal, integrada por los magistrados Mariano González Palazzo, Gustavo Hornos y Augusto Diez Ojeda, hizo lugar al recurso interpuesto por un imputado a quien se le revocó el beneficio de cumplir con la prisión preventiva en su domicilio particular. Las actuaciones del caso fueron reenviadas a los fines de que se dicte una nueva resolución, acorde con los criterios fijados por el Tribunal Casatorio.

El sujeto imputado había gozado del beneficio de cumplir la prisión preventiva, que se ordenó el marco de una causa en su contra, mediante detención domiciliaria a raíz de contar con 72 años de edad. Sin embargo, la decisión de que el acusado transitara el proceso en situación de arresto domiciliario fue revocada.

La sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, que dispuso la revocación de la detención domiciliaria del interno, fue impugnada por la defensa de este último vía recurso de casación. El letrado del acusado indicó que el fallo contenía una interpretación errónea de las normas aplicables al caso y que no era exigible que además de la edad, el encartado estuviera enfermo.

Primero, la Cámara de Casación señaló que el recurso resultaba formalmente admisible y razonablemente fundado, en tanto se dirigía “contra una resolución que persigue modificar las condiciones de detención oportunamente reconocidas a una persona sometida a proceso, de lo que deriva un perjuicio de imposible o tardía reparación ulterior, por afectar un derecho que requiere tutela inmediata”.

Luego, el Tribunal Casatorio expresó que de conformidad con la normativa aplicable –Ley de Ejecución Penal-, “fácil es advertir entonces que, el caso traído a estudio, encuadra en los cánones reseñados pues, en los presentes actuados, quien solicita el arresto domiciliario es mayor de 70 años de edad, cumpliéndose así con la condición necesaria para conceder la petición del imputado”.

“Encontrándose acreditado el requisito etario previsto por el artículo 32 de la Ley 24.660, la situación del nocente satisface los presupuestos legales que habilitan la concesión del derecho impetrado”, puntualizó la Cámara de Casación.

Acto seguido, el Tribunal Penal explicó que la decisión de revocar la prisión domiciliaria oportunamente concedida se había fundado en un presunto “aumento del peligro de fuga y del entorpecimiento de la investigación, a partir del mayor ámbito de autodeterminación del imputado”.

La Cámara de Casación también explicó que la sentencia que dejó sin efecto el arresto domiciliario había valorado “la especial gravedad y naturaleza de los hechos que se le imputan al justiciable, cometidos al amparo de la impunidad, que obligan a reducir los riesgos procesales que de cualquier forma pongan en peligro el legítimo reclamo de las víctimas”.

Sin embargo, para el Tribunal de Casación Penal no se advertía en el caso “que la decisión de revocar la prisión domiciliaria encuentre basamento en elementos de juicio concretos que permitan presumir, fundadamente, que en caso de mudarse el lugar de alojamiento donde el imputado deberá seguir cumpliendo la prisión preventiva, se verá frustrada la investigación y se incrementará el peligro de fuga”.

Además, la Cámara de Casación señaló que no se verificó en el examen realizado por los magistrados de la instancia anterior que “hayan evaluado, -en búsqueda del justo equilibrio entre el interés público comprometido y el respeto a la dignidad de la persona humana que inspira la prisión domiciliaria-, la posibilidad de imponer condiciones asegurativas para la ejecución del alojamiento domiciliario”.

El reconocimiento del derecho del imputado a cumplir la prisión preventiva en su domicilio “no puede ceder, sin más, por la sola gravedad de las imputaciones que se le dirigen o por la elevada sanción penal que impone una sentencia”, afirmó el Tribunal Penal.

A su vez, la Cámara de Casación añadió que la valoración de circunstancias tales como la gravedad de la imputación que pesa en cabeza del interno “en forma negativa y sin ningún otro elemento de juicio –independiente o conjunto- que acompañe el intelecto sobre el que se edifica la decisión –aumento del peligro de fuga y entorpecimiento de la investigación-, tornaría inaplicable las razones humanitarias que animan el instituto”.

No obstante, el Tribunal de Casación también destacó que “la concesión del arresto domiciliario por cumplimiento del requisito etario no funciona de manera automática, sino que el juez puede rechazarla de mediar circunstancias justificantes que lo habiliten, siempre que sujete tal rechazo a los límites impuestos por la razonabilidad”.

De todos modos, como “los jueces que integraron la mayoría en el fallo recurrido, revocaron el arresto domiciliario en virtud de la ausencia en la causa de informes médicos que lo justifiquen, agregando –de esa manera- un requisito no previsto legalmente a los efectos de conceder el beneficio”, para la Cámara de Casación Penal no era ajustado a derecho dejar sin efecto la prisión domiciliaria.

Por tales razones el Tribunal Casatorio decidió entonces hacer lugar al recurso interpuesto por el acusado y en consecuencia reenviar el expediente para que se dicte una nueva resolución.



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