La defensa de la mujer, que es madre de chicos de 3 y 6 años, pidió el arresto domiciliario de acuerdo a lo previsto en la ley 24.660 y su modificatoria 26.472. Añadió que la contención brindada por la abuela materna no era suficiente pues los chicos “pedían por su progenitora”.
Los abogados indicaron que, de subsistir la detención de la mujer en la cárcel, no se estaría resguardando el interés superior del niño.
Al citar el fallo “Cardozo”, los camaristas recordaron que “la concesión del arresto domiciliario es una facultad del órgano judicial y no un imperativo legal”.
Rimondi y Bruzzone precisaron que la mujer vive en un edificio en Fuerte Apache y de ello “se puede inferir que resultaría de difícil acceso, también para quienes cumplan el rol de trabajadoras sociales y deban efectuar el debido control”. Añadieron que la imputada no ofreció la forma en que podría instrumentarse el control.
Los camaristas consideraron que “la concreta instrumentación del pedido formulado por la defensa debe hallarse prevista con anterioridad a la decisión sobre el fondo del asunto, y no a la inversa”.