20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Despido indirecto

A buen entendedor, no se le escapan los testimonios dudosos

La Justicia Laboral rechazó el reclamo de un trabajador que se había colocado en situación de despido indirecto porque consideró que los testimonios aportados como prueba eran vagos, imprecisos y contradictorios, y por lo tanto, ineficaces para acreditar la pretensión del actor.

 

La Sala VIII de la Cámara del Trabajo, integrada por los magistrados Luis Catardo y Gregorio Corach, revocó un fallo de primera instancia y en consecuencia, rechazó la demanda de un trabajador que se había colocado en situación de despido indirecto por la supuesta negación de tareas. La decisión se fundó en la falta de idoneidad de los testimonios aportados como prueba por el actor.

En el caso, el trabajador demandante se había colocado en situación de despido indirecto alegando que su empleadora le negó la posibilidad de prestar tareas en dos oportunidades, luego de haber retornado de sus vacaciones. Por el contrario, la empresa demandada sostuvo que lo que ocurrió fue que el empleado, culminado su descanso anual, no se presentó nuevamente a prestar servicios.

En primera instancia se acogió parcialmente la demanda, y en lo esencial, se tuvo por acreditado el despido indirecto invocado por el trabajador. El fallo fue apelado por ambas partes. El actor cuestionó el monto indemnizatorio que se le reconoció.

Entre tanto, la accionada se agravió porque el juez de grado admitió la existencia de la causal de despido indirecto invocada por el trabajador en base a testimonios que según la empleadora eran inválidos.

En primer lugar, la Cámara del Trabajo se abocó al tratamiento de los agravios de la parte accionada, dado que estos se vinculaban en forma directa con el fondo de la cuestión. En particular, el órgano judicial se dedicó a analizar las declaraciones testimoniales cuestionadas por la empleadora demandada.

El Tribunal Laboral expresó que la declaración del primer testigo era “vaga, imprecisa y contradictoria”. Destacó al respecto que de la lectura del testimonio parecía que lo declarado “más que un dicho espontáneo del testigo, fue inducido a decir eso”.

“Los dichos relatados por el testigo son escuetos, y por lo tanto no dejan margen de credibilidad”, puntualizó además la Cámara de Apelaciones.

Luego, el Tribunal Laboral indicó que “la vaguedad, imprecisión y contradicciones expuestas en su declaración, más la falta de elementos contextuales en torno a la situación vivida y relatada por el testigo, llevan al convencimiento de desestimar sus dichos, por carecer del mínimo marco de veracidad que requiere una declaración testimonial para ser considerada válida a los fines propuestos”.

Acto seguido, la Justicia del Trabajo desestimó también la declaración del otro testigo que presentó el demandante. “La referencia a que sus dichos sean coincidentes con quienes recibieron por la demandada comunicaciones epistolares no le dan cierto grado de veracidad a sus dichos, -tal como lo sostuvo en cierto modo la sentenciante de grado-“, manifestó la Cámara.

Dicho eso, el Tribunal agregó “nótese que el testigo dijo haber trabajado cinco años para la demandada y no describe las características físicas de dichas personas, como para dar así un dato referencial de mayor eficacia convictiva”.

“La imprecisión y la falta de elementos aportados por el testigo en su declaración, siendo que el mismo dijo haber trabajado para la demandada aproximadamente cinco años, impiden otorgarle el grado de verdad y credibilidad mínimo como para que por intermedio de su declaración puedan dilucidarse los hechos controvertidos, al carecer de validez probatoria”, aseveró la Cámara del Trabajo.

Luego, el Tribunal de Apelaciones señaló que “a la luz de las reglas de la sana crítica, y luego de ponderar el plexo probatorio colectado en autos, corresponde concluir que no se han acreditado las causales del despido indirecto invocadas por el accionante, y en consecuencia, tener por acreditado que se ha configurado la causal de abandono de trabajo invocada por la demandada”.

Una vez resueltos estos puntos, la Cámara informó que se tornaba “inoficioso el tratamiento de los restantes agravios esgrimidos”. Además, expresó que si se valoraba  en forma estricta la expresión de agravios del demandante su recurso tenía que ser declarado desierto, porque “las consideraciones expuestas en la pieza en examen distan de constituir la crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia apelada” que la legislación exige.

Por estas razones la Cámara Laboral decidió revocar la sentencia de primera instancia, hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la empleadora demandada y rechazar la pretensión del trabajador accionante.



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