31 de Octubre de 2024
Edición 7082 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/11/2024
Provincia de Buenos Aires

Cobertura obligatoria para la fertilización asistida

El Ejecutivo bonaerense oficializó un decreto mediante el cual las obras sociales y empresas de medicina prepaga deberán ofrecer la cobertura del tratamiento de fertilización asistida.

"Así como muchas obras sociales y prepagas ya cumplían con su obligación, otras todavía ponían excusas para no hacerlo. Ahora ya no queda el menor lugar para otras interpretaciones", aseguró el diputado provincial Marcelo Feliú, uno de los impulsores del proyecto.

Es que el Poder Ejecutivo de la provincia de Buenos Aires, a través del decreto 564, oficializó la obligación de las obras sociales y empresas de medicina prepaga a incluir en su oferta de servicios la fertilización asistida.

Esta normativa modifica parte del reglamento de la Ley 14.028 de Fertilización Asistida, en la que se contempla a la infertilidad como enfermedad.

"Las obras sociales y empresas de medicina prepaga deben dar cobertura a sus afiliados bajo las mismas condiciones establecidas para el Instituto de Obra Médica Asistencial (IOMA) y los efectores públicos", explicó el ministro de Salud provincial, Alejandro Collia.

Una de las condiciones para acceder al tratamiento, según recordó Collia, es que las parejas que lo requieran deberán tener una residencia de al menos dos años en la provincia de Buenos Aires y, las mujeres, deberán tener entre 30 y 40 años.

Esta medida viene a cubrir una falencia que los Tribunales de Justicia parecen reconocer ampliamente.

En 2008, el juez Carlos Álvarez, titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 11, obligó a la Obra Social de Ejecutivos (OSDE) en la causa “B.A.A c/ O.S.D.E. s/sumarísimo”, a brindar asistencia completa a una pareja para "realizarse todas veces que sean necesarias" un tratamiento de fertilización asistida.

El magistrado consideró que "las posibilidades económicas de las personas para contratar una prepaga no deben configurar un obstáculo para obtener ciertas prestaciones que, como las que nos ocupa, por su naturaleza, es inherente a la condición humana y ajena a cualquier tipo de discriminación”.

La Sala III de la Cámara Civil hizo lugar, en 2009, una medida cautelar solicitada por una pareja contra la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación (DAS), y de esta forma, obligó a la entidad a brindar la cobertura total del tratamiento de fertilización asistida.

“En lo que respecta a la verosimilitud del derecho, la falta de una norma específica para cubrir la demanda en materia de fertilización asistida se explica porque los avances de la ciencia médica en ese campo, a menudo, desbordan la tarea del legislador; y porque la incorporación de técnicas de fertilización de alta complejidad requiere de previsiones presupuestarias para financiarlas y de consensos comunitarios para implementarla teniendo en cuenta las opciones bioéticas involucradas”, estimaron en el caso los camaristas.

En enero de este año, la Cámara Federal de Córdoba revocó un fallo de primera instancia y ordenó a una obra social a cubrir totalmente cuatro tratamientos de fertilización.

Los jueces entendieron que "la obra social debe cubrir el costo del tratamiento de fecundación asistida (ICSI) porque el hecho que la prestación no se encuentre contemplada en el Programa Médico Obligatorio (PMO) no resulta de por sí causa suficiente para eximir a la demandada de su obligación de prestar un adecuado servicio de salud habida cuenta que los derechos que los amparistas estiman vulnerados son derechos humanos que trascienden el derecho positivo vigente”.

“¿Cuánto tiempo más debe pasar, cuánto desgaste deberán seguir experimentando la señora B. con 37 años de edad y su esposo para que se les posibilite la cobertura del tratamiento diagnosticado como camino posible para engendrar un hijo y ser padres?”, se preguntaron los magistrados del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Corrientes.

Es que en abril de este año consideraron que el Instituto de Obra Social de Corrientes (Ioscor) debía cubrir el tratamiento de fertilización asistida que reclamaba una pareja.

"Los derechos a procrear, a la vida, a tener una vida digna que se materializa en el caso de formar una familia, hacen a la esencia de la condición humana, integran el derecho a la salud y merecen primacía sobre todo otro interés", afirmaron los jueces.



dju

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