04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

CER o no CER

Un proyecto de ley que ayer fue aprobado en el Senado propone no aplicar el Coeficiente de Estabilización de Referencia a los créditos que tengan como garantía hipotecaria la vivienda única y a los contratos de locación de inmuebles destinados a vivienda. TEXTO COMPLETO DEL PROYECTO

 

Concretamente, el proyecto dispone que quedan exceptuados de la aplicación "del coeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R), ..todos aquellos créditos otorgados a personas físicas por entidades financieras comprendidas en la Ley 21.526, Sociedades Cooperativas y Asociativas, Mutuales o por Personas físicas o jurídicas de cualquier naturaleza, que tengan como garantía hipotecaria la vivienda única, familiar y de ocupación permanente..." así como "los contratos de locación de inmuebles cuyo locatario fuere una persona física y del destino de la locación fuera el de vivienda única, familiar y de ocupación permanente".

En cambio, estos créditos "sólo podrán actualizarse en función de la aplicación de un Coeficiente de Variación de Salarios (C.V.S) que confeccionará y publicará el Ministerio de Economía e Infraestructura", con lo que, además de dejar de lado el CER, se prohíbe cualquier otro mecanismo de actualización. Además, como no se prevén variaciones de salarios en los próximos meses, podría decirse que estos créditos quedarían congelados, mientras que, según estimaciones, la inflación podría superar el 30% anual. Precisamente, el argumento del Ministerio de Economía para la aplicación del ajuste por inflación era evitar que las deudas pesificadas se licuen. En cambio, para los legisladores, la aplicación del ajuste por inflación volvería el crédito impagable.

Estas disposiciones se aplicarían a aquellos créditos correspondientes a los créditos y los contratos de locación de inmuebles vigentes al 3 de febrero de 2002.La iniciativa del proyecto corresponde al presidente de la mayoritaria bancada justicialista, José Luis Gioja (San Juan).

Por su parte, el artículo 4º del proyecto dispone que "El Poder Ejecutivo Nacional quedará facultado a establecer medidas compensatorias que eviten desequilibrios en las Asociaciones Mutuales o Cooperativas de Vivienda como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en la presente ley, como así también en las personas físicas y jurídicas".

Es que estas personas pueden resultar ser deudores pesificados de obligaciones a las que si se les aplique el CER, en cuyo caso se verían en la situación de que el monto de sus créditos se congela, mientras que el de sus deudas aumenta mes a mes.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486