20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El derecho a opinar

Fallo por el cual la Sala I de la Cámara en lo Criminal y Correccional Federal sobreseyó a dos personas que habían sido procesadas por el presunto delito de inducción al consumo de marihuana a través de sus sitios de Internet.

 

La decisión recayó en los autos "Vita, Leonardo G. y González Eggers, Matías s/procesamiento". En su fallo, la Sala I de la Cámara en lo Criminal y Correccional Federal estableció que esas dos personas no indujeron en sus páginas de Internet al consumo de marihuana y que su procesamiento lesionaba la libertad de expresión consagrada por la Constitución Nacional.

Según surge del expediente, el juez de primera instancia procesó a Vita y González Eggers por considerarlos autores del delito previsto por el art. 12 inc. a), en concurso ideal con el delito previsto por el art. 28 de la Ley 23.737.

Estos artículos disponen lo siguiente:
"12.- Será reprimido con prisión de dos a seis años y multa de seiscientos a doce mil australes;
a) El que preconizare o difundiere públicamente el uso de estupefacientes, o indujere a otro a consumirlos;..."


"28.- El que públicamente imparta instrucciones acerca de la producción, fabricación, elaboración o uso de estupefacientes, será reprimido con prisión de dos a ocho años.
En la misma pena incurrirá quien por medios masivos de comunicación social explique en detalle el modo de emplear como estupefaciente cualquier elemento de uso libre."

Cabe destacar que tanto Vita como Eggers tenían registrados a su nombre páginas de "Internet" en las que el tema central de debate e información lo conformaban la problemática de la prohibición legal de la marihuana y sus distintos usos.

Para el magistrado de primera instancia, a través de la creación de las páginas de "Internet" www.canabis.com.ar (respecto de Vita) y www .fasito.cjb.net (respecto de González Eggers) los imputados han preconizado y difundido públicamente el uso de estupefacientes y han inducido a otros a consumirlos. Por este hecho el juez subsumió la conducta de ambos en el tipo penal previsto por el art. 12 inc. a) de la Ley 23.737.

Por otra parte, el juez de grado sostuvo que a través de la inclusión de la página de enlace (link) http://porros.freehomepage.com/links.htm en la páginas de "Internet" de los nombrados, éstos habían llevado adelante la conducta de haber impartido públicamente instrucciones acerca de la producción, elaboración y uso de estupefacientes (art. 28 de la Ley 23.737).

Llegado el caso a la Alzada, los jueces Gabriel Cavallo, Horacio Vigliani y Luisa Riva Aramayo, consideraron que "sobre la imputación relacionada con la infracción al art. 28 de la Ley 23.737 le asiste razón a las defensas acerca de la ajenidad de los imputados en relación con el sitio de "Internet" en el que se impartirían las instrucciones para consumir y/o producir estupefacientes.
En efecto, tal como surge de fs...es en la página http://porros.freeehomepage.com en la que se muestran los distintos usos de la marihuana y no en las páginas www.cannabis.com.ar y www .fasito.cjb.net. Por lo expuesto, puede concluirse que ni Vita ni González Eggers tenían el control o dominio sobre el contenido publicado en el sitio
http://porros.freeehomepage.com. Esta circunstancia impide imputarle a los nombrados el delito por el que el juez los sometió a proceso", agregando que "la mera acción de colocar en la página de "Internet" un aviso que informaba sobre la existencia de dicha página no puede considerarse un elemento suficiente como para sostener la imputación subsumida en el tipo penal previsto por el art. 28 de la Ley 23.737".

Respecto del tipo penal contenido en el art. 12 inc. a) de la Ley 23.737, los camaristas consideraron que el juez de primera instancia soslayó evaluar la conducta imputada a los procesados "a la luz de la Constitución Nacional y de los Tratados Internacionales incorporados al texto de la Carta Magna en el art. 75 inc. 22.". Seguidamente, la Cámara efectuó dicho análisis, del que pueden extraerse estos puntos salientes:

* "... en el caso se advierte una evidente tensión entre el derecho a la libre expresión de ideas y la libertad de prensa por un lado y el derecho penal por otro; toda vez que la interpretación efectuada por el juez del art. 12 de la Ley 23.737 implica un cercenamiento de la posibilidad de que los individuos difundan y comuniquen sus ideas contrarias a la política criminal del Estado en materia de consumo y tenencia ilícita de drogas prohibidas."

* "... las publicaciones de Vita y González Eggers se encuentran alcanzadas por las garantías que protegen tanto la libertad de expresión como la libertad de prensa. En efecto, más allá de las discusiones doctrinarias sobre el alcance de la libertad de prensa, es claro que nos encontramos ante un nuevo medio de comunicación, "Internet", en el que conviven y mediante el cual se expresan -entre otras- actividades científicas, comerciales, periodísticas y personales. Por ello, corresponde, a la luz de los hechos del caso, y al amparo de la Ley Fundamental, considerar a la "red de redes" como otro medio comunicacional público y masivo, en el que se vierten diversas formas de expresión, lo cual incluye a la prensa."

* " Para casos como el presente, en el que se encuentra en riesgo el derecho a la libre expresión de ideas a partir de una prohibición, la jurisprudencia estadounidense ha elaborado un test denominado del "peligro claro y actual" (clear and present danger).
De acuerdo con este test el Estado, en salvaguarda de un bien jurídico que se encuentra amenazado, puede restringir formas de expresión cuando el discurso esté dirigido a promover en forma inmediata acciones contrarias a la ley, y siempre y cuando este discurso pueda razonablemente derivar en tales acciones contrarias a la ley. A su vez, la restricción a la libertad de expresión, para ser válida, debe ser impuesta en función de la protección de un interés estatal serio y no cualquier bien que el Estado quisiese considerar como digno de tutela"

* " En síntesis, de conformidad con el test del "peligro claro y actual", si un determinado discurso no promueve en forma inmediata una acción contraria a la ley, dicho discurso debe considerarse amparado constitucionalmente, porque no constituye una función legítima del Estado el decidir cuáles ideas son aceptables y cuáles no..." (la negrita es nuestra)

* " En el caso examinado, Vita y González Eggers, ejerciendo los derechos a la libre expresión de ideas, de publicación de ideas por la prensa y de dar y recibir información, criticaron la política criminal del Estado en lo que respecta a la prohibición y persecución penal del uso de estupefacientes. De dicho accionar no se derivó inmediatamente ninguna acción contraria a la ley, ni se derivó ningún peligro que justifique la represión de sus ideas. En este sentido, el derecho de los ciudadanos a expresarse en dirección contraria a la política criminal del Estado debe prevalecer sobre el interés estatal expresado en la norma contenida en el art. 12 de la Ley 23.737". (la negrita es nuestra)

* "... la decisión tomada por el juez afecta el derecho consagrado en el art. 13 de la Convención Americana (Derechos Humanos) dado que cercena la posibilidad a dos individuos de expresar sus ideas sobre la legalización del uso de estupefacientes prohibidos y, además, cierra la posibilidad de que se produzca, a partir de esas expresiones, un debate social sobre esa cuestión".

* "Por los argumentos expuestos, la forma de interpretación elegida por el juez del art. 12 de la ley 23.737, en lo que respecta a la preconización y difusión pública del uso de estupefacientes, es contraria a los artículos 14 y 32 de la Constitución Nacional, al art. 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, al art. 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, al art. 4 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y al art. 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos".

* "En el presente caso, no se identificó a persona alguna que haya sido concretamente inducida por Vita y/o González Eggers a cometer delito alguno relacionado con el consumo de estupefacientes. Ni siquiera mínimamente se ha acreditado cuál fue la acción concreta de la inducción, quién o quiénes fueron los inducidos y finalmente, si estos hipotéticos inducidos comenzaron a ejecutar algún hecho ilícito a partir de las publicaciones de Vita y González Eggers".

Por estos argumentos, la Sala resolvió revocar la sentencia y el procesamiento de Leonardo Gustavo Vita y Matías González Eggers y en consecuencia sobreseer a los nombrados.



dju / dju
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