20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Cesantía por venta de marihuana

Otro Tribunal Superior que desconfía de un fallo de instancias inferiores

La Justicia de Córdoba confirmó la sanción de cesantía impuesta a un policía por vender marihuana a menores de edad detenidos en  su comisaría de servicio. Si bien el efectivo había sido sobreseído en sede penal, esto se valoró como "irrelevante" al momento de decidir su expulsión de las fuerzas de seguridad.

 

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba confirmó la decisión de sancionar a un oficial de la fuerza policial local con la cesantía de su puesto de trabajo, pues consideró que el efectivo había cometido una falta grave –vender cigarrillos de marihuana a menores detenidos en la comisaría-. El sobreseimiento dispuesto en sede penal, -producto de la nulidad de la requisa que le fuera practicada al policía-, se calificó de "irrelevante" a los fines de la aplicación de la cesantía.

La Sala Contencioso Administrativa del Alto Tribunal Provincial, integrada por los vocales Domingo Sesín, Aída Tarditti y Armando Andruet, indicó que “las testimoniales producidas en las actuaciones administrativas son determinantes para sustentar materialmente el hecho” del que se acusó al policía y que esa conducta “configura una falta de decoro sancionable con la cesantía”.

En el caso, un oficial de la fuerza policial cordobesa fue acusado de vender cigarrillos de marihuana a menores de edad, detenidos en la comisaría donde aquel prestaba servicios. En el proceso penal iniciado en su contra, el efectivo fue sobreseído. Entre tanto, la Administración Pública provincial decidió aplicarle la sanción de “cesantía” en virtud de la conducta desplegada.

Una vez que fue dejado cesante, el policía interpuso una demanda contenciosa administrativa de plena jurisdicción, con el objeto de que la sanción expulsiva dispuesta en su contra fuera dejada sin efecto, y se ordenara su reincorporación al servicio. La pretensión del efectivo fue rechazada y esto determinó que acabara acudiendo ante el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba mediante la vía recursiva.

En primer lugar, el Alto Tribunal provincial indicó que “el actor se limita a reeditar las consideraciones que expusiera al momento de interponer la demanda, vinculadas a la nulidad de los actos cumplidos en el procedimiento penal y su pretendida incidencia en el ámbito del procedimiento administrativo sancionatorio”.

Luego, el Máximo Tribunal cordobés señaló que el efectivo había sido identificado por parte de los detenidos y destacó “la coincidencia temporal de su presencia en el día y hora del hecho denunciado”.  Además, manifestó que estos elementos “no pudieron ser desvirtuados por el accionante, por lo que existen una serie de indicios unívocos y concordantes, que valorados en forma conjunta, otorgan sustento a la decisión de la demandada”.

Si bien “el principio de inocencia en el derecho administrativo sancionador, sólo puede ser desvirtuado cuando la responsabilidad administrativa se apoye en pruebas legalmente practicadas a lo largo del sumario, tal actividad probatoria no necesariamente debe referirse a prueba directa, siendo válida la indiciaria o indirecta”, puntualizó la Corte provincial.

Acto seguido, el Superior Tribunal cordobés expresó que no podía ser recibido como agravio el hecho de que el policía hubiera sido sobreseído en sede penal pues “el accionante no fue cesanteado por la comisión de un delito penal, sino por haber incurrido en una típica falta administrativa”.

“La nulidad de la requisa penal no proyecta sus efectos jurídicos vinculantes para el ejercicio de la potestad sancionatoria de la Administración cuando, como acontece en autos, esta última se fundamenta fácticamente en la comprobación de una inconducta que está probada por elementos de juicio independientes a los correspondientes a la instrucción penal”, afirmó el Máximo Tribunal local.

Además, el Tribunal Superior de Córdoba destacó especialmente que “la cesantía de un empleado público no constituye la condena a la que se refiere el artículo 18 de la Constitución Nacional, sino el ejercicio de una atribución inherente a los poderes de las respectivas autoridades jerárquicas, además, la absolución penal se fundamentó en una nulidad sancionada por las normas reguladoras del proceso penal, respecto de la requisa practicada al actor, más no en la inexistencia con grado de certeza del hecho inculpado a este”.

Entre tanto, respecto de la supuesta perención del procedimiento sumarial llevado adelante en contra del policía cesanteado, la Corte provincial sostuvo que el instituto de “la caducidad de la potestad sancionatoria” debe “haber sido expresamente establecido por el legislador en el régimen especial, en tanto no debe olvidarse que la finalidad de los plazos en el procedimiento administrativo no es la misma que el derecho procesal”.

“La circunstancia de que la legislación no prevea la sanción de caducidad del trámite sumarial a consecuencia del vencimiento de los plazos establecidos por el legislador, no significa dejar librado a los agentes de la Administración a la sustanciación sine die de las actuaciones sumariales”, explicó el Alto Tribunal cordobés. “Tal situación sería claramente distorsiva de la función correctiva que justifica el régimen disciplinario”, añadió.

Sin embargo, el planteo de “perención de la instancia sumarial” fue rechazado por la Corte provincial. También se declaró improcedente el agravio relativo a la supuesta nulidad de las declaraciones testimoniales practicadas durante la instrucción del sumario.

Por estas razones, el Tribunal Superior de Justicia de la provincia de Córdoba rechazó el recurso interpuesto por el oficial de policía cesanteado y confirmó plenamente la sentencia de la Cámara Contencioso Administrativa.

Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del acuerdo celebrado con Diario Judicial.



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