20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Un millón de pesos de multa: ESSO sí que es un problema

La Justicia Comercial condenó a la petrolera ESSO a pagar a  una multa de más de 950.000 pesos a una S.A. expendedora de combustible. Lo resolvió como "penalidad por un incumplimiento contractual". El detonante fueron los faltantes de combustibles por problemas de hermeticidad en los tanques.

La Sala F del Tribunal Mercantil, integrada por los magistrados Rafael Barreiro, Juan Manuel Ojea Quintana y Alejandra Tévez, revocó una sentencia de primera instancia y condenó a la petrolera ESSO al pago de una multa de casi un millón de pesos debido a un incumplimiento contractual. La entidad demandante denunció faltantes de combustible por problemas en la hermeticidad de los tanques contendores del fluido.

En el caso, Palmeras S.A. promovió una demanda contra la empresa petrolera ESSO en virtud del faltante de combustible ocasionado por la inadecuada hermeticidad de los tanques contenedores del fluido. Esta situación había dado lugar a que, en forma previa a la acción judicial, la accionante rescindiera el contrato que la unía con ESSO.

En su presentación judicial, la actora reclamó una suma dineraria cercana al millón de pesos, en concepto de multa por incumplimiento contractual. La demandada rechazó los dichos de la actora y afirmó que la comprobación del estado de los tanques era responsabilidad de Palmeras S.A.

En primera instancia la demanda interpuesta por Palmeras S.A. fue rechazada y le impusieron las costas del proceso. El juez de grado consideró que, en virtud del contrato celebrado entre las partes, la responsabilidad de verificar el estado de los tanques era de la actora. Esta decisión fue apelada por la parte actora, quien calificó el fallo de arbitrario y contradictorio.

Primero, el Tribunal Mercantil analizó los contratos que unieron a las partes pues consideró que esto iba a contribuir en la definición de "la entidad de las obligaciones asumidas por cada uno de los ahora contendientes y determinar si se han verificado –en el caso- los incumplimientos que la actora atribuyó a su contraria y que dieron origen a la rescisión contractual".

Los involucrados en el conflicto habían celebrado una Carta Oferta, en la que se determinó que ESSO realizaría a favor de la actora la venta de naftas y otros productos, plazo de duración de la relación y la posibilidad de resolver el vínculo exista o no causa justificada.

Entre tanto, el otro documento que se suscribió fue una Carta de Depósito Civil en la que se instrumentó la entrega por parte de ESSO de surtidores, tanques, columnas, carteles y otros elementos a favor de la demandante.

Además, el Tribunal Mercantil destacó que la relación entre las partes se veía alcanzada por las normas de ESSO S.A.P.A. para la operación de estaciones de servicio.

Luego del análisis de estos instrumentos, la Justicia Comercial indicó que "Los dichos de la accionada, relacionados con su voluntad de encaminar el trámite de conformidad con las normas legales, carecen de todo sustento probatorio". Añadió también que "ESSO no ha desplegado actividad alguna tendiente a corroborar que comunicó a la Secretaría de Energía de la Nación lo sucedido con relación a los tanques".

Acto seguido, la Cámara de Apelaciones se pronunció respecto de los testimonios aportados por la petrolera demandada y señaló que "de las explicaciones vertidas, sólo puede colegirse que ESSO adoptó como única medida frente a la noticia de la existencia de pérdidas: ordenar a la actora que se abstenga de expender combustibles".

"En la situación descripta, sólo cabe concluir que cuanto menos, resultó tardía y carente de toda operatividad la única medida adoptada respecto del uso de los tanques por la empresa petrolera demandada", enfatizó la Justicia Mercantil.

Dicho esto el Tribunal de Apelaciones expresó que "era la demandada la que una vez anoticiada del desperfecto, debía obrar de acuerdo a las circunstancias y características técnicas del caso (recuérdese que se le hizo saber que la situación era compleja por la posible contaminación)".

"No parece razonable que ESSO pretendiera justificar su inacción o pasividad escudándose en la actividad que debía desarrollar un tercero" y tampoco "en los trámites que era menester realizar frente a los organismos de contralor", destacó la Cámara Comercial.

En particular, el Tribunal Mercantil señaló que "la actora ejerció adecuadamente el derecho a rescindir el vínculo" y que la conducta de ESSO constituía un "incumplimiento –que no debe sino calificarse como grave, máxime si se tienen en cuenta las especialísimas características de los fluidos de que aquí se trata-".

En cuanto a la cláusula penal pactada por las partes para el caso de ocurrir un incumplimiento contractual, la Justicia Comercial destacó el carácter de inmutabilidad de la misma, "consistente en que el acreedor en principio no puede pretender percibir como indemnización ante el incumplimiento del deudor un monto más elevado que el estipulado como pena, y tampoco a l sujeto pasivo de la obligación le es permitido abonar menos de lo pactado como valuación anticipada del daño, probando que el acreedor ha sufrido un perjuicio menor".

Por estas razones, el Tribunal de Apelaciones Mercantil resolvió acoger la pretensión principal de Palmeras S.A. y condenar a la petrolera ESSO a pagar una suma de casi 960.000 pesos, más intereses. En consecuencia, la sentencia de primera instancia fue revocada.



dju


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