La Justicia condenó a la marca de ropa Yachting Old Navy a indemnizar por daños y perjuicios a la firma Old Navy por 50.000 pesos. Según el fallo, la empresa nacional usó un signo distintivo que era "manifiestamente confundible" con el de la conocida línea de ropa internacional.
La Cámara Civil y Comercial Federal ordenó al titular de la marca "Yatching Old Navy", que indemnice al titular de otra marca, -"Old Navy"-, por haber modificado su signo distintivo de manera tal que llegara a ser manifiestamente confundible con el de la actora. El fallo de primera instancia fue confirmado íntegramente.
La Sala III del Tribunal de Apelaciones, integrada por los vocales Graciela Medina y Ricardo Recondo, señaló que "de la prueba producida en la causa se revela que el uso que los recurrentes hicieron su marca, -"Yatching Old Navy"-, se aproximó más al título registrado por la actora, -"Old Navy"-, que a su propio signo, desde que en la mercadería secuestrada puede verse que las etiquetas colgantes en la indumentaria llevan impreso el signo oval propiedad de la reclamante".
La empresa titular de la marca "Old Navy" interpuso una acción de cese de uso de marca y daños y perjuicios contra los titulares de la marca "Yatching Old Navy". Sostuvo que los demandados habían modificado sus signos distintivos de modo tal que se confundían con los de su propiedad.
Entre tanto, los accionados reconvinieron a la parte demandante y sostuvieron que el reclamo era nulo porque el registro de la marca de la actora había vencido sin ser renovado.
En primera instancia la pretensión de la actora fue admitida. El juez de grado condenó a los demandados a pagar 50.000 pesos en concepto de daños y perjuicios, más intereses, a cesar en el uso de la marca y a publicar la sentencia por un día en un medio de prensa escrita. Esta decisión fue apelada únicamente por los accionados.
En primer lugar, la Cámara Civil y Comercial expresó que la condena de primera instancia había sido acertada en tanto "en la mercadería secuestrada puede verse que las etiquetas colgantes en la indumentaria llevan impreso el signo oval de propiedad de la reclamante, no figurando en las mismas rastros de la figura del delfín ni de la forma rectangular enmarcada por el dibujo de una soga o cuerda, características de la marca de los demandados".
"Ha sido acreditado que las modificaciones introducidas por los recurrentes a su marca la aproximaron al signo de su adversaria, ello con el espurio propósito de confundirse y confundir al consumidor, beneficiándose con el prestigio ajeno y el desvío ilegítimo de la clientela", enfatizó el Tribunal de Apelaciones.
Entre tanto, respecto del pedido de nulidad realizado por los demandantes la Cámara Federal expresó que "sin perjuicio de que el signo de propiedad de la actora hubiere vencido sin haber sido renovado" el reclamo de los accionados carecía de sustento "pues el análisis comparativo de los signos de ambas partes no arroja un acercamiento tal que justifique la anulación de los títulos de propiedad del accionante".
"Aunque determinados vocablos integren las marcas de ambos, ello no importa, de por sí, confundibilidad, en tanto y en cuanto los restantes elementos que conforman los conjuntos sean claramente distintivos en los demás planos del cotejo, extremos que fueron debidamente acreditados, debiéndose tener en cuenta adicionalmente que la partícula –Navy- es de uso común en la clase donde las marcas en cuestión se encontraban registradas", explicó el Tribunal de Apelaciones.
Acto seguido, la Cámara Civil y Comercial indicó que "la conducta seguida por los recurrentes, quienes en lugar de limitarse a emplear su propia marca, la utilizaron modificándola de tal modo que llegó a ser manifiestamente confundible con los signos de su adversaria, es suficientemente demostrativa de su mala fe, habiendo quedado así configurado el factor de atribución requerido al efecto".
Es procedente la acción por daños "aún cuando el reclamante no hubiese acreditado el efectivo uso de la marca en el país", pues "de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 31 de la Ley 22.362 y el artículo 16.1 del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, aprobado por la Ley 24.425, dicha circunstancia no impide la reparación por la violación al derecho a impedir que otros se sirvan de la propiedad ajena", afirmó el Tribunal Federal.
Luego, la Cámara Civil y Comercial sostuvo que "la falta del dato sobre la ganancia ilegítimamente obtenida por los infractores a raíz de la venta de prendas con el logotipo de Old Navy, no impide que el sentenciante establezca con realismo y delicadeza de juicio un resarcimiento adecuado, que sirva al propio tiempo para desalentar conductas reñidas con el respeto debido a los derechos ajenos".
Por estas razones el Tribunal Federal de Apelaciones resolvió confirmar la sentencia de primera instancia en todo lo que fue materia de agravios e imponer las costas de la instancia a la parte vencida.
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