20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Palabra de la Procuración, palabra santa

La competencia de la Trata es Federal

El Procurador General de la Nación, Esteban Righi, dictaminó en dos causas que dada la presunta configuración del delito de trata de personas debe mantenerse la competencia del fuero Federal en orden de “asegurar la eficacia de la norma”.

Se trata de las causas "Fiscal s/ Denuncia" y "A., G. L. s/ Denuncia", en virtud de las cuales Esteban Righi, Procurador General de la Nación, dictaminó que le competen al fuero Federal las investigaciones de la posible comisión del delito de trata de personas.

La primera de los procesos sobre el que se pronunció fue por la competencia entre el Juzgado Federal de Primera Instancia de Santa Rosa y el Juzgado de Instrucción y Correccional Nº 2 de General Pico, en referencia a una denuncia anónima que daba cuenta de un viaje que realizaría un remisero en el que se “trasladaría mujeres desde la localidad de Vicuña Mackenna, provincia de Córdoba, hacia un cabaret de Ingeniero Luiggi, provincia de La Pampa, para ser explotadas sexualmente”.

En la causa tras los diversos allanamientos realizados, “el magistrado federal que previno descartó la configuración del delito de trata de personas por ausencia de las modalidades comisivas exigidas por la ley 26.364 y, en consecuencia, declinó su competencia en favor de la justicia provincial”. Lo que fue desechado por “considerarla prematura” por parte del juez local.

Por su parte, Righi explicó que “dada la presunta configuración del delito de trata de personas y en atención al incipiente estado de la investigación -de la que no podía descartarse ab initio determinadas modalidades de comisión, tales como captación, transporte o traslado dentro del país mediante engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad de las mujeres que habrían ejercido la prostitución- correspondía a la justicia de excepción continuar interviniendo en la investigación por presunta infracción a la ley 26.364”.

“El personal policial que se constituyó en el local nocturno en cuestión se limitó a plasmar en un informe que dos mujeres, a quienes no se identificó correctamente, manifestaron que se encontraban en e! lugar por su propia voluntad”, sostuvo Righi.

Lo que le permitió sostener que “la expresión y/o auto-evaluación de la víctima respecto de la situación que atravesó en el lugar sindicado como de explotación no podía confundirse ni asimilarse a un análisis sobre su supuesto consentimiento para ser explotada”.

"Lo único relevante a tal fin es el análisis jurídico -como valoración jurídica y fáctica-normativa de su situación- que, como tal, no puede cargársele al testigo de un proceso (y tanto menos a un testigo-víctima desinformado y estructuralmente vulnerable). Antes bien, ese análisis corresponde de un modo indelegable a los actores del proceso penal -fiscal y juez-, teniendo en cuenta no sólo los dichos vertidos en una declaración testimonial (tomada con los recaudos legalmente previstos para una posible víctima del delito de trata de personas), sino también, y casi más, valorando las restantes circunstancias que el caso presenta, máxime cuando la persona entrevistada se encuentra aún en el lugar de explotación", añadió el Procurador General.

En cuanto a la otra causa, "A., G. L. s/ Denuncia", también una contienda entre juzgados ubicados en la provincia de La Pampa (Juzgado de Instrucción y Correccional Nº 7 y el Juzgado Federal de Santa Rosa, donde la denuncia realizada por una persona sostuvo que “mientras cumplía funciones en la subcomisaría de la localidad de Lonquimay, provincia de La Pampa, tomó conocimiento de supuestas situaciones irregulares entre el subcomisario a cargo de la mencionada dependencia policial… y los dueños de las whiskerías situadas en las localidades de Colonia Barón y Lonquimay.

Righi apuntó en este caso que el “criterio decisivo para resolver la cuestión pasa por recordar que mantener y promover la competencia del fuero federal para investigar la posible comisión del delito de trata de personas resulta de fundamental importancia para asegurar la eficacia de la norma que lo reprime”. Por ello, “ante la existencia de alguno de los extremos inherentes al delito de trata, la justicia federal no puede declinar su competencia ni rechazar la que se le pretenda atribuir, sin antes realizar las medidas necesarias para establecer si se halla configurado o no dicho ilícito”.



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