La Justicia hizo lugar a una demanda de cese de oposición al registro de marca ya que el símbolo utilizado identificatorio en bolsos y mochilas "Rick" no presentaba similitudes ni se prestaba a la confusión con el de la famosa marca de zapatos de Ricky Sarkany. La semana pasada, Diariojudicial.com publicó un fallo en el que sí se aceptó un reclamo similar de la firma Old Navy.
Según el fallo dado a conocer la semana pasada por este diario digital, la Justicia decidió condenar a la marca de ropa Yachting Old Navy a pagar una indemnización de 50.000 pesos a Old Navy, estimando que "ha sido acreditado que las modificaciones introducidas por los recurrentes a su marca la aproximaron al signo de su adversaria, ello con el espurio propósito de confundirse y confundir al consumidor, beneficiándose con el prestigio ajeno y el desvío ilegítimo de la clientela".
Pero en este caso, cuyo reclamo es casi idéntico, la Cámara Civil y Comercial Federal decidió tomar otro rumbo.
En primera instancia, el juez decidió que la oposición presentada por Ricardo Esteban Sarkany, más conocido como Ricky Sarkany, dueño y creador de una de las marcas de zapatos más famosa de Argentina, era infundada.
Estimó que "la gran difusión alcanzada en nuestro medio por el registro oponente (Ricky Sarkany) contribuía a alejar por completo la posibilidad de confusión con el signo pretendido por la actora, respecto del cual, además, las disimilitudes gráficas, fonéticas e ideológicas eran notables".
Por eso, los magistrados de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, en los autos "Gatur S.R.L. c/ Sarkany, Rricardo Esteban s/ cese de oposición al registro de marca", decidieron desestimar el recurso de la parte demandada.
Los letrados defensores de Sarkany apelaron el fallo de primera instancia porque consideraron que el juez "descartó el carácter notorio de la marca Ricky Sarkany y juzgó que los signos eran inconfundibles".
Sostuvieron que "el magistrado basó su resolución en apreciaciones puramente personales, prescindiendo de la prueba producida en el expediente que da cuenta de la notoriedad de su signo", y que "la masividad de sus ventas da por tierra con el concepto insinuado en la sentencia, en el sentido de que la marca es consumida por unas pocas personas adineradas".
Desde la defensa también consideraron que el juez de primera instancia omitió "considerar que la marca solicitada está íntegramente contenida en la marca oponente, con el agravante de que el vocablo coparticipado es el que aparece en primer lugar, siendo así fácilmente recordable".
Los letrados destacaron también que "en lo que hace al aspecto gráfico", existe una "coincidencia exacta de las primeras cuatro letras de la marca y dice que el consumidor, al ver el comienzo de la marca Rick aplicada a un producto, no necesitará ver el resto para confiar en que se trata del signo Ricky Sarkany".
En primer lugar, los camaristas recordaron que la marca Rick se dedicaba a un rubro diferente al de Ricky Sarkany, ya que su actividad consiste en "la comercialización de artículos de marroquinería en general, como billeteras de PVC, carteras de PVC, mochilas, riñoneras, bolsos, valijas y portafolios".
Asimismo, los magistrados comentaron que la oposición presentada por Sarkany estimaba que su marca "se encuentra estrechamente vinculada al calzado, aunque su enorme difusión en el ambiente de la moda y los medios le ha permitido expandirse con éxito a otros rubros íntimamente vinculados al primero, como ropa, carteras, bolsos, cinturones, perfumes y anteojos".
En esa oposición también aseguraron que sus productos "los visten y promocionan conocidos personajes del ambiente del espectáculo argentino y foráneo -la cantante colombiana Shakira, la famosísima modelo argentina Valeria Mazza, y el conductor de televisión Marcelo Tinelli-, a punto tal que se ha dicho de su titular nadie a esta altura puede discutirle el título de zapatero de las estrellas".
En tanto, la camarista Graciela Medina se expidió al respecto aseverando que "la impresión que me provoca la aprehensión fresca, espontánea y prerreflexiva de ´RICK´ y ´RICKY SARKANY y diseño´, es que no se confunden en absoluto. Luego, un análisis más pormenorizado revela que la semejanza que presentan las marcas es mínima, y por ende, carece de entidad como para temer fundadamente que pueda producirse confusión en el público".
"En el plano visual las diferencias resultan evidentes: el signo pedido es denominativo mientras que la marca oponente es mixta, y su dibujo ocupa un lugar destacado en el conjunto. Además, la marca solicitada está integrada por un solo término, en tanto que la del accionado está conformada por dos palabras", siguió argumentando Medina.
La misma camarista expresó que si bien el signo de la actora está comprendido en el del demandado, "el Tribunal tiene dicho "que ello no importa, de por sí, confundibilidad, en tanto y en cuanto los restantes elementos que conforman los conjuntos sean claramente distintivos en los demás planos del cotejo".
"En este caso, en el plano gráfico la diferencia reside en que se trata de una palabra con cuatro letras contra dos palabras, de cinco y siete letras respectivamente, acompañadas de un dibujo. En el plano fonético, es claro que dos palabras suenan diferente que una, siendo forzadas las apreciaciones formuladas por el agraviado, cuyo análisis, por lo demás, resulta parcial, al contemplar su registro seccionadamente."
Finalmente, la magistrada advirtió que "las marcas concurren en el mercado desde hace varios años sin que se haya denunciado ni acreditado ningún supuesto concreto de confusión".