La procuradora General de Río Negro dictaminó la desestimación de un recurso de apelación presentado por la empresa Medicus, que se negaba a proveer de una prótesis microeléctrica a un afiliado discapacitado. De esta forma sugirió al STJ provincial que ratifique el fallo de la Cámara del Trabajo de Bariloche.
Liliana Piccinini, procuradora General rionegrina, determinó que “no resultan procedentes los agravios interpuestos a través del recurso de apelación de Medicus S.A. debiendo confirmar la sentencia de la Cámara Laboral de Bariloche”.
Así se pronunció Piccinini con respecto al recurso de apelación presentado por la empresa de medicina prepaga, que se había negado a brindarle la cobertura a un beneficiario que requería la adquisición y colocación de la prótesis microoeléctrica especificada por el médico del actor.
Por eso, el dictamen, consecuentemente, recomendó al Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro que confirme la sentencia de la Cámara del Trabajo de Bariloche.
Piccinini destacó que “el afiliado siempre tuvo una actividad laboral relacionada con la tecnología y la mecánica, necesitando manipular con mucha precisión piezas y elementos como también operar maquinarias y herramientas”. Esta es la razón por la que precisaba una prótesis para su mano izquierda, que fue amputada como consecuencia de un accidente laboral.
Los camaristas habían señalado que “la amputación ha provocado un cambio drástico en su vida, viendo frustrada sus expectativas de trabajar en lo que se ha preparado, procurarse su propio ingreso, conformar una familia y desarrollar una vida plena y digna”.
Asimismo, la procuradora señaló que lo fundamental es la reinserción laboral del actor, y que la prótesis sería la solución a tales fines.
La empresa Medicus alegó que la cobertura de prótesis de esa índole no están contempladas en el Programa Médico Obligatorio (PMO), entendiendo que “el requisito de verosimilitud del derecho no se encuentra acreditado, por lo que el Tribunal de Amparo excedió en su fallo los límites legales”.
Medicus también usó un argumento que muchas empresas de medicina prepaga comparten: “No pueden exigirse coberturas que no fueron convenidas al celebrarse el contrato. Ello haría colapsar el sistema en perjuicio de los demás afiliados”.
“Tanto la bilateralidad como el mencionado derecho de defensa se ven garantizados ante la presentación y tratamiento del presente recurso, mucho más aún, considerando que el mismo fue concedido en relación y con efecto suspensivo”, estimó Piccinini.
La procuradora agregó que “resulta insoslayable señalar la equivocada visión del representante legal (de Medicus) al aducir que garantizar el derecho a la salud le es atribuible únicamente al Estado y a sus obras sociales y no a los particulares”.
“Si bien está claro que la actividad que asumen estas empresas de salud tiene un fin principalmente mercantil, no puede desvincularse sin más de cualquier consideración de carácter humanitaria, social, ética y moral; toda vez que resultan ser las depositarias de la confianza de sus pacientes, con quienes adquieren un compromiso de proteger su salud, seguridad e integridad”, finalizó.