20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Es nulo pero vale

La Cámara del Crimen dio por válida la declaración de una mujer cuyo hermano mató a su pareja. Los jueces explicaron que “la nulidad de la declaración no impide su valoración”.

 

La sala VI de la Cámara del Crimen, integrada por Julio Lucini y Mario Filozof, tuvo por válida la declaración testimonial de una mujer cuyo hermano mató a su concubino a puñaladas y que se encuentra imputado por homicidio simple.

Según consta en la causa, "S.V., V. D.s/procesamiento y nulidad”, la pareja de la mujer fue apuñalada en una finca en la que se encontraba cumpliendo trabajos de sereno por su cuñado, que intentó escaparse pero que fue detenido, a horas de ocurridos los hechos, en la terminal de Retiro.

La policía dio con el imputado por el testimonio de un testigo que trabajaba como pintor en la finca que recibió un mensaje de texto que decía “‘no vayas a la obra que me mande una cagada’, a lo que le contestó que si quería hablar con él lo esperaba allí y S. V. le contestó “no no voy a ir porque estoy en Retiro”.

En primer término, los camaristas resolvieron confirmar el procesamiento del imputado por el delito de homicidio simple puesto que “las pruebas colectadas han sido correctamente valoradas, en forma conjunta y de acuerdo a las reglas de la sana crítica, resultando suficientes para demostrar con el grado de provisoriedad requerido en esta etapa del proceso, tanto la materialidad del hecho como la responsabilidad del imputado”.

Sin embargo, en cuanto a la nulidad de la declaración de la hermana del imputado, el magistrado de la instancia de origen entendió que la declaración testimonial de la mujer, “pareja de la víctima y hermana del imputado, era nula porque al no estar unida en matrimonio, el vínculo que el vínculo que la ligaba con S. V. le impedía precisamente declarar en su contra”.

No obstante, los camaristas sostienen que “más allá de los sólidos argumentos desarrollados por el Ministerio Público Fiscal, “lo cierto es que teniendo en cuenta lo sostenido por la defensa en cuanto que la nulidad de la declaración de C. I. V. no impediría su valoración, en lo que hace a la presencia en el lugar de una tercera persona de nombre “E.” y su eventual imputación, el relato de aquélla lo estaría beneficiando al dar a conocer un dato desconocido y que podría de alguna manera proporcionar una posibilidad exculpante”.

Por todo ello dispusieron confirmar el procesamiento y revocar la nulidad oportunamente dictada respecto de la declaración testimonial.

 



dju


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