La firma que gestiona los Showcase Cinema y Blockbuster despidió a un empleado por haberse comido un brownie de la empresa en horario laboral. Pero la Cámara Laboral no avaló la desvinculación: el despido fue “desproporcionado”, ya que la falta cometida posee una “escasa entidad”.
La sala II de la Cámara Laboral, integrada por Miguel Ángel Maza y Graciela González, confirmó una sentencia de primera instancia que consideró injustificado el despido de un empleado por haber comido un brownie que era propiedad de la empresa.
Se trata de la causa "González Héctor Andrés c/NAI International II inc. s/ despido" en la que un empleado de la empresa, mientras se encontraba atendiendo un stand de comida de la empresa, se comió un brownie.
Este hecho que motivó su despido, puesto que para la empleadora con ello el empleado había incurrido en un “incumplimiento”. Según sostiene la causa, el trabajador fue cesanteado “por pérdida de confianza” puesto que su incumplimiento consistió en “haber ingerido un brownie, propiedad de la empresa demandada, durante su horario de trabajo y sin autorización alguna”.
Ante esto, los camaristas explicaron que la pérdida de confianza “debe derivar de un hecho que conculque las expectativas acerca de la conducta leal y acorde con el deber de fidelidad creadas en el devenir del vínculo”. En este sentido sostuvieron que este deber puede ser frustrado “a raíz de un suceso que lleva a la convicción de que el trabajador ya no es confiable”.
Según constó en la causa, la empresa presentó como prueba un “Reglamento del Stan” que “no se encuentra firmado por el actor” pero que teniendo en cuenta uno de los testimonios aportados en la causa, “hacen suponer que dicho reglamento fue leído por el actor, así como por todos los empleados que trabajaron o trabajan en los stand de comida, ya que dicho instructivo forma parte inseparable del entrenamiento del puesto de trabajo”.
“Tomando en consideración la ausencia de invocación de antecedentes disciplinarios del trabajador, cabe concluir que, el despido dispuesto por la empleadora resultó desproporcionado en mérito a la escasa entidad de la falta cometida insusceptible de constituir una injuria de tal gravedad que no admita la prosecución del vínculo laboral”, concluyeron los jueces.
Los magistrados también sostuvieron que “el despido constituye la máxima sanción prevista para el contrato de trabajo, por lo que en casos en que el incumplimiento reúne menor gravedad debe acudirse, en orden a la tutela del principio de proporcionalidad que toda sanción debe tener respecto de la falta cometida, a la aplicación de una sanción disciplinaria de menor entidad y no a la disolución del vínculo laboral”.
Ello, puesto que para “la injuria laboral tiene que tener tres parámetros de evaluación, a saber: causalidad, proporcionalidad y oportunidad”. Lo que no fue corroborado en la causa.
“La causalidad está referida a la relación existente entre el autor y la falta o incumplimiento y el acto o la omisión misma; la proporcionalidad implica que deberá existir una adecuada relación cuantitativa y cualitativa, entre la falta o incumplimiento cometido y la medida que se adoptará; y oportunidad está referida a la razonable proximidad temporal, entre el hecho que motiva la ruptura del vínculo y la resolución del mismo”, explicaron los magistrados.
“Aún cuando en el mejor de los supuestos para la quejosa pudiera considerarse acreditada la injuria atribuida al trabajador, ello en nada modifica –a mi criterio- la suerte del recurso”, es decir, confirmar la decisión de primera instancia y admitir el reclamo realizado por el trabajador despedido.
NAI International II inc. es una compañía multinacional que en la Argentina gestiona los Showcase Cinema y el IMAX Theatre 3D en distinos shoppings y centros comerciales. También es dueña de los locales de alquiler de películas y videojuegos Blockbuster.