20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

¡No demandes al Estado si trabajaste para él!

La Justicia de Jujuy anuló un proceso y admitió una excepción de falta de personería porque, en el caso, el actor era representado por un letrado que había trabajado para la provincia, y se encontraba sujeto a una inhabilidad temporaria para demandar a su ex empleadora.

El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Jujuy, integrado por los magistrados María Silvia Bernal, Sergio Jenefes, Clara Falcone, José Manuel Del Campo y María González De Prada, confirmó la decisión de una Cámara de Apelaciones de anular un proceso y admitir la excepción de falta de personería opuesta por el Estado Provincial demandado.

En el caso, un hombre contrató como su abogado a un profesional que había trabajado para el Estado Provincial. El juicio a iniciarse iba dirigido justamente contra la provincia. El letrado había sido procurador fiscal de Jujuy y su retiro voluntario se había efectivizado poco tiempo antes de promover la acción de su cliente.

Una vez iniciado el juicio contra la provincia de Jujuy, el Estado demandado interpuso como defensa una excepción por falta de personería. Sostuvo que el abogado de la parte actora estaba alcanzado por una incompatibilidad que le impedía accionar contra la provincia que había sido su empleadora. El profesional objetó este planteo y sostuvo que hacía ya varios años que se le había otorgado el retiro voluntario.

La Cámara Contencioso Administrativa que intervino en la causa admitió la excepción de falta de personería y declaró la nulidad del proceso. Ocurrido esto, la parte actora interpuso un recurso de inconstitucionalidad ante la Corte provincial y expresó que el fallo impugnado era manifiestamente arbitrario.

En primer lugar el Alto Tribunal jujeño indicó que la Cámara, “al fundar el fallo consideró que sobre el representante del actor, Dr. Julio de los Ríos, pesaba incompatibilidad para litigar en contra de su ex empleador, el Estado Provincial”.

“Si bien en el año 2003 se le concedió el retiro voluntario”, por una serie de reglamentaciones internas, “el letrado se desvinculó definitivamente de la Administración recién el 01.11.08 y, siendo que la inhabilitación especial subsiste por el término de un año, al momento de interponer la demanda (12.02.09), continuaba la incompatibilidad para litigar en contra del Estado Provincial”, explicó el Superior Tribunal local.

Acto seguido, la Corte local señaló que “en orden a la teoría de los propios actos, este Superior Tribunal reiteradamente ha decidido, en consonancia con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que: el principio según el cual nadie puede alegar su propia torpeza, no rige en derecho público contra la administración, la que aún mediando torpeza de su parte debe revocar los actos ilegítimos que haya dictado”.

“La facultad revocatoria de la propia administración encuentra suficiente justificativo en la necesidad de restablecer sin dilaciones el imperio de la juridicidad comprometida por la existencia de un acto afectado de nulidad absoluta y que por esa razón carece de la estabilidad propia de los actos regulares y no puede generar derechos subjetivos de los particulares frente al orden público interesado en la vigencia de la legalidad, por lo que nadie puede invocar derechos emergentes de un acto nulo”, agrego luego el Máximo Tribunal de Jujuy.

Dicho esto, la Corte provincial señaló que “establecida la incompatibilidad del Dr. Julio de los Ríos para demandar, en la fecha en que lo hizo, al Estado Provincial, corresponde declarar la nulidad de lo actuado por el mismo”.

Además, el Alto Tribunal local destacó que el letrado “en la oportunidad que tuvo para subsanar el defecto, esto es, al contestar  la excepción de falta de personería opuesta por la demandada, no lo hizo y persistió con su interpretación de la situación planteada”.

Por estas razones el Superior Tribunal de la provincia de Jujuy decidió rechazar el recurso de inconstitucionalidad deducido por la parte actora y en consecuencia, confirmar la anulación dispuesta por la Cámara Contencioso Administrativa que intervino previamente en la causa.



dju


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