El Tribunal Superior de Justicia de la provincia de Córdoba rechazó los recursos de casación interpuestos por los representantes de algunas agrupaciones políticas para atacar la Resolución Nº 4/11 del Tribunal Electoral local. En consecuencia, convalidó la posibilidad de que los partidos o alianzas que presenten candidatos para todos los cargos en juego en un tramo o estamento, -sea provincial o municipal-, cuenten con una opción en la boleta única de sufragio que diga: "Voto Lista Completa".
En el caso, los apoderados de los partidos políticos Política Abierta para la Integridad Social (PAIS), Vecinalismo Independiente (VI) y Movimiento Patriótico (MP) impugnaron judicialmente la Resolución Nº 4/11 del Tribunal Electoral Provincial, reglamentaria de la nueva ley electoral de la provincia.
La nueva ley electoral cordobesa, Nº 9571, regula en su artículo 53 las características de la boleta única de sufragio. El apartado 1 b, dispone que la boleta contará con un casillero en blanco junto con la leyenda "Voto Lista Completa" para que el elector marque con una cruz, tilde o símbolo similar, la opción electoral de su preferencia por lista completa de candidatos.
La Resolución Nº 4/11, dictada por el Tribunal Electoral de la provincia de Córdoba, dispone que "en las filas correspondientes a las listas que no presentan lista completa en todos los tramos de candidatos de todas las categorías provinciales y/o de Municipalidades o Comunas en elecciones simultáneas convocadas para el siete de agosto de dos mil once no se aplica el apartado 1, párrafo b, de la Ley 9571 y sus modificatorias", Es decir que en tales casos no se incluye el casillero en blanco junto con la leyenda "Voto Lista Completa".
En primera instancia la petición de los apoderados de las agrupaciones partidarias mencionadas, -PAIS, VI y MP-, fue rechazada. En consecuencia, los representantes de los partidos apelaron la decisión del juez de grado.
Entre tanto, la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Segunda Nominación, resolvió rechazar los recursos de apelación interpuestos por los apoderados de los partidos políticos demandantes y confirmar la Resolución Nº 4/11 del Tribunal Electoral Provincial Ad-hoc. Esta sentencia fue impugnada por los apoderados del partido PAIS y el MP mediante sendos recursos de casación.
El Alto Tribunal cordobés, luego de referirse a los defectos en la fundamentación de los recursos interpuestos por los apoderados partidarios, señaló que "si bien los recurrentes invocan la supuesta violación al principio de razón suficiente, dicho vicio no se configura en la especie, circunstancia por la cual tal alegación carece de trascendencia anulatoria".
Luego, la Corte provincial indicó que "de la confrontación entre la resolución impugnada y los agravios desarrollados por los recurrentes, se evidencia la inexistencia del déficit motivacional censurado por cuanto, el pronunciamiento de la Cámara actuante contiene razones para sostener que la interpretación del "Voto Lista Completa" debe ser considerado tal cuando comprende la totalidad de las categorías de un tramo de gobierno".
"La exégesis que realizó la Cámara de Apelaciones responde a criterios de razonabilidad y coherencia, desde que constituye una alternativa razonable que cabe inferir del texto del artículo 53 de la Ley 9571, con la finalidad de asegurar la expresión de la auténtica voluntad popular", precisó el Tribunal Superior de Córdoba.
Acto seguido, el Máximo Tribunal provincial afirmó, respecto de la Ley 9571, que "cuando dicho precepto normativo alude a "Voto Lista Completa", se refiere a aquellos casos en los que la agrupación política lleva candidatos para todos los cargos en juego en un tramo o estamento, sea este el provincial o el municipal".
Por lo tanto, el Alto Tribunal cordobés resolvió declarar inadmisibles y en consecuencia, rechazar los recursos de casación interpuestos por los representantes partidarios que atacaron la Resolución 04/11 del Tribunal Electoral Provincial. En consecuencia la normativa atacada fue convalidada por la Justicia local.