20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Una cosa es protestar y otra cosa intimidar

La Justicia cordobesa revocó un requerimiento de elevación a juicio en el que se imputaba a un grupo de personas -que participaron de una protesta social- por la comisión del delito de intimidación pública. El Tribunal consideró que no concurrían los elementos de ese tipo penal y que lo pertinente era acusar por los delitos de daño, amenazas, atentado contra la autoridad, etc., a cada individuo en particular según qué correspondiera en cada caso.

La Cámara de Acusación de la provincia de Córdoba revocó un requerimiento de elevación a juicio en el que se imputaba a un conjunto de individuos por la comisión del delito de intimidación pública. El hecho tuvo lugar en el marco de una protesta social. Sin embargo, el Tribunal no descartó las imputaciones por los delitos de daño, amenazas, lesiones corporales, etc., sino que indicó que estas deberían endilgarse en forma puntual a cada acusado, según corresponda.

El Tribunal Penal, adoptó la decisión por mayoría, la que se conformó con el voto de los magistrados Gabriel Pérez Barberá y Francisco Gilardoni. El vocal Carlos Salazar votó en disidencia.

En el caso, un grupo de personas –principalmente representantes gremiales-, salieron a manifestarse a las calles de la ciudad en oposición a la reforma de la legislación previsional de la provincia de Córdoba. En el marco de dicha manifestación se produjeron disturbios que dejaron como saldo daños materiales, enfrentamientos con la policía y heridos.

En función de los hechos descriptos se inició una investigación que culminó con la imputación de un grupo de personas que participaron de la protesta. Una vez llevada a cabo la etapa preparatoria, un Juzgado de Control confirmó el requerimiento de elevación a juicio respecto del conjunto de encartados en el que se los acusó de la comisión del delito de intimidación pública en concurso ideal con otras figuras (daño, amenazas, lesiones, etc.).

Esa decisión fue apelada por los letrados de los imputados. Puntualmente, las defensas cuestionaron la existencia material del hecho, la participación responsable de los imputados en el suceso, la tipicidad y la calificación legal que se le dio al evento.

En primer lugar, la mayoría de la Cámara de Acusación sostuvo que era “equivocada” la tipificación de los hechos como intimidación pública. “Hay dos argumentos para negar la aplicación al caso de la figura de la intimidación pública: uno de falta de tipicidad y otro de falta de antijuridicidad”, afirmó el Tribunal local.

Acto seguido, la Cámara cordobesa agregó que “el tipo penal de intimidación pública no puede ser aplicado a este caso porque, empíricamente, no se dan en él los elementos objetivos y subjetivos que requiere esa figura”.

Además, el Tribunal de Apelaciones hizo hincapié en el hecho de que cuando se produce una protesta social se ponen en juego derechos de máxima jerarquía, es decir consagrados en la Constitución, como la libertad de expresión y el derecho de petición. En consecuencia, consideró que puestos en juego el derecho a peticionar y la libertad de expresión, en oposición con la tranquilidad pública, los primeros son de mayor importancia.

La Cámara de Acusación, destacó también que “para determinados sectores sociales, la única forma de ingresar al debate público suele ser la protesta social, porque no tienen otros medios para hacer oír sus pretensiones o su disenso frente a una decisión legislativa o de gobierno que afecta sus intereses”.

“En tal sentido, inhibir la protesta social de aquellos sectores con menos poder económico-político a través de su castigo penal, implica socavar el debate público, pues lleva consigo excluir de él a esta parte de la población”, resaltó el Tribunal Penal.

Acto seguido, la Justicia provincial manifestó que “privilegiar la tranquilidad pública por sobre la libertad de expresión implica no sólo aceptar que un derecho fundamental, constitucionalmente consagrado, deba ceder frente a un mero interés legal de baja jerarquía, sino también, eventualmente, dejar de lado en los hechos a la libertad de expresión como uno de los principales sustratos axiológicos del principio democrático”.

“No es suficiente la mera referencia a la protección del bien común para justificar una restricción a un derecho constitucional como el de la libertad de expresión, pues, por lo pronto, no es obvio que, en una sociedad democrática, el bien común se relacione más con la tranquilidad pública que con el derecho a expresarse”, añadió luego la Cámara de Acusación.

Dicho esto, el Tribunal de Alzada explicó que “si en el ejercicio del derecho de protesta se cometen delitos que afectan bienes jurídicos diferentes a la mera tranquilidad pública y que de ninguna manera resultan necesarios para dicho ejercicio, todo lo que puede y debe hacerse es investigar en forma particularizada esos delitos concretos, como por ejemplo –tal como sucedió en este caso-, la existencia de daños, amenazas, atentados contra la autoridad, etc.”.

De ese modo “sólo se criminaliza el exceso, pero no el ejercicio en sí de los derechos constitucionales involucrados”. “Ello es así porque en estos últimos casos no hay ninguna colisión de derechos, dado que para expresarse o peticionar, no es necesario dañar a la propiedad pública o privada, ni amenazar o lesionar a particulares, ni atentar físicamente contra la autoridad, etc.”, agregó la Cámara Penal.

“En los supuestos de protestas sociales, la intención de intimidar en forma indeterminada a la población o a parte de ella es hasta incompatible con el fin de la protesta” pues  “todo grupo que realiza una medida de fuerza (sea de huelga para reclamar mejoras salariales o laborales, sea de protesta para oponerse a una ley que consideran injusta porque afecta sus intereses) lo que persigue y desea es la aprobación social”, indicó el Tribunal provincial.

Asimismo, la Cámara de Acusación afirmó que existía otro elemento que permitía descartar la tipicidad del hecho pues “ni siquiera había ningún grupo de personas indeterminadas al cual se pudiera intimidar, es decir: falta la concurrencia de uno de los elementos objetivos esenciales del tipo”.

En virtud de tales argumentos, la mayoría de la Cámara de Acusación revocó entonces el auto apelado. Es decir que se dejó sin efecto la decisión de imputar al conjunto de acusados por la comisión del delito de intimidación pública y se conminó a la Fiscalía a citar a los encartados únicamente en virtud de la comisión de hechos puntuales como daños, amenazas, atentado contra la autoridad y lesiones corporales, según corresponda en cada caso en particular.

Por su parte, el vocal Carlos Salazar, –que votó en disidencia-, expresó que “el recurso interpuesto por las defensas debe ser rechazado”. Luego indicó que la argumentación de los impugnantes “luce como una queja puramente formal e inmotivada” y destacó que las fotografías recabadas en la causa y la transmisión en vivo de los suceso por los medios de prensa audiovisuales mostraban a los imputados en “una situación equiparable a la flagrancia”.

Además, el magistrado disidente manifestó que “los imputados actuaron en grupo, se comunicaron entre sí y procedieron de modo coordinado” y “los objetivos que atacaron eran deliberados, no fueron actos aislados en cuya producción cada uno decidió unilateralmente, sobre la marcha”. También analizó los planteos de relativos a la antijuridicidad del suceso y su tipicidad, pronunciándose en sentido coincidente con lo decidido por el Juzgado de Control.



dju
Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486