La Justicia de Mendoza responsabilizó a la cooperativa eléctrica empleadora por la muerte de un trabajador que mientras intentaba desconectar una conexión clandestina recibió un proyectil en el rostro, cayó al piso y falleció como consecuencia del golpe.
La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Mendoza, integrada por los magistrados Pedro Llorente y Carlos Bohm, responsabilizó a la empleadora por la muerte de un dependiente que recibió un disparo en el rostro mientras se encontraba trabajando en altura y en consecuencia, cayó al piso. El hombre falleció mientras intentaba desconectar una conexión clandestina de electricidad.
En el caso, un trabajador de la cooperativa eléctrica de Godoy Cruz fue enviado a un barrio peligroso de la ciudad para desconectar una conexión clandestina. Mientras ascendía para realizar la tarea en cuestión, recibió un proyectil en el rostro. Esto ocasionó su caída al piso y por el golpe perdió la vida.
Ocurrido el siniestro, la esposa del hombre demandó –en nombre propio y en representación de sus hijos menores- a la empleadora. La mujer responsabilizó a la patronal por la muerte de su marido pues calificó el hecho como un accidente de trabajo. Reclamó $120.000 en concepto de daño moral y psíquico y solicitó que se declare la inconstitucionalidad del artículo 39 de la Ley de Riesgos de Trabajo.
La Cámara del Trabajo mendocina rechazó la demanda de la mujer. Consideró que no había existido incumplimiento de la empleadora y que la actora no había acreditado la relación de causalidad entre la tarea realizada por el trabajador y el daño producido. Este pronunciamiento fue impugnado por la actora mediante los recursos extraordinarios de inconstitucionalidad y casación.
En primer lugar, el Alto Tribunal provincial manifestó que “la situación de riesgo cierto y efectivo no era desconocida por la empresa demandada, a tal punto que dos testigos y la misma ART, reconocieron la peligrosidad del barrio en el que se realizaba el trabajo y la situación de peligro para los operarios, consintiéndose una suerte de costumbre de hecho de no utilizar el cinturón de seguridad para estar el menor tiempo posible expuesto a las agresiones”.
Luego, la Suprema Corte expresó que se había acreditado la ausencia del supervisor por encontrarse de licencia, “lo que implica incumplimiento de la empresa en este aspecto, ya la función de aquel es la de inspeccionar que se realicen las labores en forma adecuada” y también es el encargado en caso de irregularidades “de tomar las medidas correspondientes”.
Además, el Máximo Tribunal local señaló que la presencia de un supervisor era fundamental “máxime cuando el trabajo consistía en el corte sobre el tendido eléctrico en altura, todo lo cual requiere obligatoriamente de la vigilancia del supervisor”.
En el momento que ocurrió el suceso que dio lugar a la muerte del trabajador éste “no había llegado hasta la altura que correspondía para hacer el corte, lo que implica que el cinturón de seguridad, de haberlo llevado puesto no le habría servido de nada, dado que esos cinturones se amarran una vez que se llega a la posición final”, por ende “tanto en el trayecto de subida como bajada, el trabajador no tiene protección alguna frente a una caída”, puntualizó la Corte mendocina.
Acto seguido, el Supremo Tribunal provincial indicó que “es de público y notorio conocimiento que el casco que utilizan los electricistas jamás habría podido evitar el impacto que sufrió el trabajador, ya que sirve para la protección de aquello que golpee sobre la cabeza –desde arriba, elementos contundentes o el propio cableado-, y no en la zona donde impactó el proyectil”.
“Tampoco puede asegurarse que de haberlo tenido, el casco hubiera impedido o mitigado las lesiones sufridas al caer al piso, ya que la atadura o amarre está prevista para mantenerse ante lo que golpee desde arriba”, especificó la Corte de Mendoza.
Dicho esto, el Alto Tribunal local se pronunció respecto de la declaración de inconstitucionalidad del artículo 39 de la Ley de Riesgos de Trabajo. Consideró que el tratamiento de este punto resultaba innecesario pues “la conducta seguida por la empresa es compatible con el dolo eventual”.
En cuanto a los daños invocados por la mujer, en nombre propio y en representación de sus hijos, el Máximo Tribunal provincial los admitió y otorgó a la familia damnificada una indemnización de 265.000 pesos a pagarse dentro de los 5 días de que quedara firme la sentencia.
Por estos motivos, la Suprema Corte de Mendoza admitió los recursos interpuestos por la parte actora, hizo lugar a su demanda y condenó a la empleadora al pago de una indemnización superior a la reclamada por las partes. Las costas del proceso fueron impuestas a la demandada.
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