04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Un testigo "fantasma" armó un lío judicial en Mendoza

La Justicia de Mendoza anuló un fallo de Cámara que valoró como parte de la prueba del caso un testimonio que nunca existió. El testigo citado en la sentencia había sido ofrecido por una de las partes pero no asistió a la audiencia de vista de causa.

La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Mendoza declaró la nulidad de una sentencia de Cámara que para fallar tuvo en cuenta una declaración testimonial que nunca fue prestada en el expediente.

El Alto Tribunal local, integrado por los magistrados Carlos Bohm, Herman Salvini y Pedro Llorente, sostuvo que "la correcta valoración de las declaraciones testimoniales resultaba de fundamental importancia" y que "el fallo apelado ha incurrido en arbitrariedad al valorar un testimonio que nunca fue prestado en el expediente".

En el caso, el debate judicial se produjo en torno a la situación de despido indirecto en la que se colocó un trabajador como consecuencia de la supuesta falta de ocupación efectiva por parte del empleador demandado.

El trabajador había demandado a su empleador invocando la figura del despido indirecto. La Cámara, rechazó en forma parcial la pretensión indemnizatoria del hombre y al fundar sus conclusiones valoró la declaración de un testigo que no asistió a la audiencia de vista de causa.

El actor, agraviado por la resolución, impugnó la sentencia de la Cámara mediante los recursos extraordinarios de casación e inconstitucionalidad ante el Tribunal Superior de Mendoza.

En primer lugar, la Corte provincial manifestó que "el fallo apelado ha incurrido en arbitrariedad al valorar un testimonio que nunca fue prestado en el expediente, lo que de por sí resulta suficiente para acarrear la nulidad del mismo".

Luego, el Alto Tribunal mendocino explicó que "la conclusión del inferior, respecto de que dos testigos ratificaron los dichos de un tercero respecto de los turnos, estacionamiento y guarda del taxi que manejaba junto con el actor, resulta apartada de las reales constancias de la causa".

En tanto la valoración de la prueba testimonial se aparta de lo que figura en el expediente, ocurre que cae "en el reino de la arbitrariedad en la valoración de los elementos probatorios tendientes a la construcción de la plataforma fáctica objeto de la presente litis, pues uno de los testigos referidos nunca declaró en la audiencia de vista de causa", aseveró el Máximo Tribunal provincial.

Acto seguido, la Suprema Corte mendocina explicó que "no puede confundirse arbitrio y arbitrariedad" pues "el arbitrio es razonable, fundado y permite el contralor del superior". En cambio, "la arbitrariedad es el reino de lo absurdo, ilógico, caprichoso y es lo que la doctrina de la Corte ha pretendido evitar, al admitir esta causa genérica de defectos en la forma de las sentencias que dictan los jueces", añadió.

Asimismo, el Alto Tribunal local resaltó una vez más que "de la compulsa de las actuaciones no surge que el testigo Toledo haya prestado declaración testimonial alguna tal como refiere la sentencia en crisis" y que si bien su declaración "fue ofrecida por la demandada y aceptada por el tribunal en su resolución, lo cierto es que dicho testigo, nunca declaró en la presente causa".

Por tales razones, la Suprema Corte de la provincia de Mendoza resolvió hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad planteado por el trabajador demandante y, en consecuencia, anuló la sentencia y el procedimiento impugnados. También se ordenó el reenvío de las actuaciones al subrogante legal para que dicte un nuevo pronunciamiento.

Fallo provisto por Microjuris.com en virtud del convenio suscripto con Diario Judicial.



dju
Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486