La Cámara Comercial confirmó una resolución de primera instancia que dispuso el rechazo de la solicitud de una medida cautelar interpuesta por un grupo de accionistas que pretendían la anulación de una transferencia de acciones y su posterior embargo. La Justicia consideró que para esclarecer la cuestión se necesitaba un debate amplio, el cual no es posible en el marco de la tramitación de una medida cautelar o autosatisfactiva.

La Sala F del Tribunal Mercantil, integrada por los vocales Juan Manuel Ojea Quintana y Alejandra Tévez, afirmó que “el desplazamiento de la posibilidad de contradictorio que conlleva cualquier declaración jurisdiccional inaudita parte, parece inasequible cuando se encuentra comprometida la nulidad de cualquier acto jurídico”.

El caso se originó a partir de la realización de una transferencia de acciones que fue considerada violatoria del régimen de nominatividad consagrado en la Ley 24.587. Ocurrido esto, un grupo de accionistas solicitó el dictado de una medida cautelar genérica o autosatisfactiva. Era necesaria la declaración inaudita parte de la nulidad de la transferencia accionaria para poder concretar un embargo sobre las acciones de la sociedad.

El juez de primera instancia hizo lugar a la solicitud precautoria de los accionistas que se consideraron afectados por la transferencia de acciones en cuestión. Esta decisión fue impugnada por la sociedad afectada. Planteada la revocatoria y aportados nuevos elementos probatorios, el magistrado de grado revocó la cautelar y el embargo que antes había admitido. Esta última decisión fue apelada por los actores.

En primer término, la Cámara Comercial explicó que “la petición cautelar constituye una actividad preventiva que, enmarcada en una objetiva posibilidad de frustración, riesgo o estado de peligro, a partir de la base de un razonable orden de probabilidades acerca de la existencia del derecho que invoca el peticionante, anticipa los efectos de fondo, ordenando la conservación o mantenimiento del estado de cosas existente o, a veces, la innovación del mismo según sea la naturaleza de los hechos sometidos a juzgamiento”.

“Las medidas cautelares no constituyen un fin en sí mismas, sino que están ineludiblemente vinculadas con el reconocimiento de un derecho ulterior, cuyo resultado práctico aseguran preventivamente”, es decir que “nacen al servicio de una providencia definitiva, con el oficio de preparar el terreno y de aprontar los medios más aptos para su éxito”, afirmó el Tribunal Mercantil.

Luego, la Cámara de Apelaciones señaló que el artículo 232 del Código Procesal Civil contempla la posibilidad de que se dicte cualquier medida que se apta para “asegurar provisionalmente el resultado de la sentencia, en aquellos supuestos en los que una norma específica no satisface la necesidad del aseguramiento, pero exige la concurrencia de un perjuicio inminente o irreparable que pudiere ocasionarse en la espera de la resolución jurisdiccional”.

Acto seguido, el Tribunal Mercantil indicó que se veía desvirtuada la naturaleza accesoria e instrumental que caracteriza a las medidas cautelares “cuando media coincidencia o confusión entre ella y la finalidad del reclamo principal, en tanto su concreción importaría el logro anticipado de la tutela que se persigue y al que se sólo podría accederse mediante el correspondiente dictado de una sentencia de mérito”.

Asimismo, la Cámara expresó que “las medidas autosatisfactivas constituyen una herramienta que traspasa la órbita de las medidas preliminares, con autonomía, que se agota en sí misma y que tiene fuerza vinculante mediante una sentencia que previene el ulterior proceso contencioso, porque la satisfacción se ha agotado ya con lo actuado dentro de ese tipo de proceso”.

Dicho aquello, el Tribunal de Apelaciones manifestó que "sea que la cuestión se analice desde la órbita de la medida autosatisfactiva o desde la cautelar, la solución no variaría", porque "la complejidad de la situación descripta, en torno a la pregonada ilicitud de la transferencia accionaria" y "la necesaria profundidad que demanda su análisis, impiden en este marco de apreciación restringido y meramente periférico efectuar valoraciones sólo a instancias del relato sesgado de los justiciables".

"La elucidación de la controversia exige un despliegue probatorio que es ajeno e impropio a la estructura de ambos institutos" y "el desplazamiento de la posibilidad de contradictorio que conlleva cualquier declaración jurisdiccional inaudita parte, parece inasequible cuando se encuentra comprometida la nulidad de cualquier acto jurídico, so riesgo de verse seriamente comprometida la garantía de raigambre constitucional del debido proceso", aseveró la Justicia Mercantil.

Además, la Cámara Comercial indicó que "parece improbable alcanzar en un prieto marco cognitivo, el grado de conocimiento necesario para generar la convicción en el sentido asertivo que tanto los promotores cuanto la sociedad pretenden, con la particularidad que sus posturas son totalmente antagónicas".

Por tales razones, el Tribunal Mercantil decidió confirmar la resolución del juez de primera instancia que revocó la declaración de nulidad de la transferencia accionaria y el embargo sobre dichas acciones. Las costas fueron impuestas según el orden causado.



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