20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Corte: El tiempo pasa, nos vamos poniendo viejos

La Corte no admitió los recursos extraordinarios presentados contra una medida cautelar que frena la decisión del Estado de autorizar la transferencia de LS4, Radio Continental. Sin embargo criticó las cautelares de “larga duración”

 

El Comité Federal de Radiodifusión y las empresas Corporación Argentina de Radiodifusión S.A. (CARSA S.A.), GLR Services Inc., TELEFE S.A. y ENFINSUR S.A. interpusieron los recursos extraordinarios contra la medida cautelar que ordenó al Estado Nacional que, hasta tanto se dilucidara la cuestión de fondo en el juicio que se iniciara al respecto, se abstuviera de autorizar o realizar cualquier acto que implique admitir la transferencia de la licencia correspondiente a LS4 Radio Continental al Grupo Prisa y/o a cualquiera de sus empresas controladas o vinculadas.
 
Si bien el dictamen fiscal de la Procuración General de la Nación, firmado por Laura Monti en agosto de 2009, entiende que corresponde declarar formalmente admisibles los recursos extraordinarios deducidos y revocar la sentencia apelada, el Máximo Tribunal opinó lo contrario.
 
Para la Corte "corresponde aplicar en el caso la reiterada jurisprudencia de este Tribunal en relación con que las resoluciones referentes a medidas cautelares no constituyen sentencia definitiva o equiparable a ésta, a los fines de habilitar la instancia extraordinaria del artículo 14 de la ley 48" .
 
“...según se ha establecido reiteradamente por esta Corte, tratándose de abrir una tercera instancia, el legislador sólo la autoriza respecto de las sentencias definitivas y por tales se entienden las que dirimen la controversia poniendo fin al pleito, o haciendo imposible su continuación".
 
Para el voto mayoritario, suscripto por Ricardo Lorenzetti, Carlos Maqueda y Eugenio Raúl Zaffaroni "no se ha demostrado la existencia de dos requisitos tradicionalmente exigidos por la jurisprudencia de este Tribunal para equiparar a sentencia definitiva una medida cautelar, esto es, que medie cuestión federal bastante conjuntamente con un agravio que, por su magnitud y por las circunstancias de hecho, resulte irreparable".
 
"Los alcances de la medida impugnada se hallan limitados a los demandados, sin que se encuentre suficientemente demostrado, con el rigor que es necesario en estos casos,que el mantenimiento del pronunciamiento que se ataca pueda paralizaru obstaculizar la aplicación de disposiciones de carácter
general por parte de la autoridad administrativa recurrente".
 
Sin embargo, a pesar de declararse inadmisibles los recursos extraordinarios interpuestos, la Corte hace especial hincapié en su crítica a las medidas cautelares que se extienden por un tiempo excesivo.
 
"Corresponde reiterar el criterio recientemente expuesto por este Tribunal en la causa G.456.XLVI “Grupo Clarín S.A. y otros s/ medidas cautelares”, fallada el 5 de octubre de 2010, según el cual la falta de sentencia definitiva aplicable al caso debe complementarse con otra regla tradicional de esta Corte, que el tribunal de grado deberá tener en cuenta, y que consiste en que la medida cautelar no debe anticipar la solución de fondo ni desnaturalizar el derecho federal invocado. No debe perderse de vista que si la sentencia en la acción de fondo demorara un tiempo excesivo, se permitiría a la actora obtener por vía del pronunciamiento cautelar, un resultado análogo al que lograría en caso de que se acogiera favorablemente su pretensión sustancial en autos."
 
Dice la Corte: "la esencia de las medidas cautelares es su provisionalidad, según las más tradicionales caracterizaciones doctrinarias. Esto significa que siempre la medida se extingue ante la decisión cognitiva de fondo o la decisión final administrativa. Se trata siempre de resoluciones jurisdiccionales
precarias, nunca definitivas."
 
"Esta afirmación, que está ampliamente reconocida por la doctrina y por la jurisprudencia dominantes en el terreno del deber ser, se relativiza en el ámbito del derecho vivo que emerge del ejercicio jurisdiccional −en el campo del ser− pues las medidas cautelares tienden a ordinarizarse, es decir, a caer ellas mismas presas del fenómeno que procuran remediar, esto es, que el paso del tiempo convierta en tardía e inútil la decisión cognitiva. Esto borra su esencia misma, pues hace desaparecer su provisionalidad, dado que la medida cautelar agota o suple en buena parte el contenido mismo de la pretensión jurídica e impulsa al peticionante a prolongar indefinidamente".
 
Para el Máximo Tribunal, cuando se trata de daños reparables, la vigencia de la medida cautelar "no puede quedar librada al hiato temporal del proceso cognitivo, cuya excesiva prolongación puede convertirla en los hechos en definitiva. Es en este campo, precisamente, donde las medidas cautelares deberían ser cuidadosamente limitadas en el tiempo, mediante plazos razonables, adecuados a las características particulares de cada supuesto".
 
Se considera entonces conveniente la fijación de un límite razonable para la vigencia de la medida cautelar. Si el tribunal de grado no utilizara este remedio preventivo, será la parte interesada quien deberá promover la solicitud de la fijación de un plazo.
 
La juez Elena Highton de Nolasco votó en disidencia y los jueces Carlos Fayt, Carmen Argibay y Santiago Petracci, acordaron con la posición mayoritaria pero lo hicieron según su voto.
 
 


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