El Tribunal cordobés señaló que las horas extras fueron efectivamente cumplidas –conforme la prueba aportada-, y que se realizaron con el consentimiento de los superiores del demandante, por lo que era inaplicable al caso lo dispuesto por el Decreto 547/84 que establece que el único competente para autorizar horas extras es el titular del Poder Ejecutivo provincial.
En el caso, un trabajador de la Administración Pública cordobesa reclamó en sede administrativa el pago de las horas extras cumplidas. En esta instancia, las autoridades se negaron al pago solicitado, pues consideraron que las horas extra en cuestión debían ser autorizadas por el titular del Poder Ejecutivo, cosa que no había sucedido en el caso del peticionante.
Entonces, el empleado público, accionó ante la Justicia con la finalidad de acceder al pago de dichas horas extras. Lo hizo presentando una acción de plena jurisdicción ante el Fuero Contencioso Administrativo.
En primer lugar, la Cámara Contencioso Administrativa indicó que "la accionada no negó que el actor haya trabajado efectivamente las horas extras, además de que en la causa existen elementos suficientes para probarlo".
Luego, el Tribunal provincial manifestó que "si la Administración se vio en la necesidad de recurrir al trabajo de su personal después de finalizado el horario que éste debía cumplir, ello es de su exclusiva responsabilidad, por lo que no puede aprovechar el trabajo de uno de sus agentes y desligarse de su responsabilidad porque no se habrían cumplido formalidades que estaba en ella realizar".
Es que "al agente sólo le quedaba hacer el trabajo, dado que su deber era cumplir horas extras de trabajo cuando las circunstancias de fuerza mayor del servicio así lo requirieran", agregó la Cámara Contencioso Administrativa.
Además, el Tribunal local explicó que "la autorización que la Administración entiende inexistente, en realidad existió y fue dada por los funcionarios que suscribieron los distintos formularios, lo cual demuestra no sólo el conocimiento que éstos tenían de lo que ocurría sino también de su aquiescencia con la situación que se reiteraba mes tras mes".
"El consentimiento dado equivale a autorización, aunque ésta no esté expresada bajo la forma de una resolución, resultando intrascendente que las autorizaciones propiamente dichas hayan sido realizadas con posterioridad al cumplimiento del trabajo en exceso, pues, justamente ello supone que al hacerlo, el funcionario evaluó y/o constató que éste se cumplió", añadió la Cámara cordobesa.
Acto seguido, el Tribunal Contencioso Administrativo afirmó que la provincia no podía eximirse del pago de las horas extras al actor "alegando que no se habrían cumplido las exigencias del Decreto Nº 547/84 pues, la prevención allí establecida, según la cual el único competente para autorizar horas extras es el titular del Poder Ejecutivo, va dirigida a los funcionarios que pretendan su realización y no a los empleados como el actor".
Asimismo, la Cámara destacó que negarle al actor el pago de las horas extra reclamadas implicaba privarlo de un derecho subjetivo plenamente adquirido, afectando "su derecho de propiedad, por lo que el pago en dinero de su mayor tiempo de trabajo es procedente".
El Tribunal cordobés también desestimó el argumento de la provincia demandada relativo a que correspondía que la eximan del pago de las horas extra porque el actor al percibir su sueldo no había objetado los recibos de haberes en los que no figuraban las horas extras.
Por tales razones, la Cámara Contencioso Administrativa de Córdoba decidió admitir la demanda de plena jurisdicción del empleado público y condenar a la Provincia demandada a pagar las horas extras efectuadas por el trabajador.
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