20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

A favor de la calidad de vida

La justicia civil platense obligó a la obra Social estatal bonaerenseIOMA a cubrir mediante reintegros la internación de un insano que se encuentra en un instituto geriátrico que no posee convenio con aquella mutual para realizar prácticas psiquiátricas.

 
La titular del juzgadocivil y comercial 9 de La Plata, EugeniaGiraldez ordenó esa medida de no innovar, ante lapresentación efectuada por el Curador General deAlienados, Ricardo Sotes, para que no se traslade auno de sus asistidos a otra clínica especializada enpsiquiatría y que tenga convenio de cobertura conIOMA.

Ese pedido lo había solicitado la Fiscalía deEstado, que había denunciado que habiendo clínicaspsiquiátricas en situación de convenio, y por ende concobertura para las prácticas terapéuticas necesarias,se debía trasladar al insano desde el institutogeriátrico donde se encuentra internado, en lalocalidad de Villa Elisa, en el Gran La Plata.

La juez tuvo en cuenta el informe de Sotés encuanto a que “la permanencia del causante de autos enel instituto que lo asiste, no sólo no ha causadoinconveniente alguno, sino que además de acuerdo a losinformes obrantes en autos, se encuentra adecuadamentetratado y asistido médicamente”.

En la resolución también se apunta que eltraslado peticionado por la Fiscalía de Estado “agravaría injusta e ilegalmente su diagnóstico actualy real de internación psiquiátrica” situación que implicaría “una violación flagrante a sus derechoshumanos previstos en el art. 75 inc. 19, 22 y 23 de laConstitución Nacional” en alusión a los tratadosinternacionales a los que adhiere nuestro país.

En la parte dispositiva de la sentencia, la juezhace sabe al directorio del IOMA que “elincumplimiento de la orden judicial, le acarreará lassanciones que la legislación prescribe”.



dju / dju
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